SIN INFORMACION

TERESA TECLA CRUZ CHUQUICHAMBI CONTRA POLICIA DE INVESTIGACIONES

Rol

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Se dedujo recurso de amparo por Teresa Tecla Cruz Chuquichambi, de nacionalidad boliviana, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por conculcar su garantía fundamental prevista en el numeral 7 letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que por Resolución Exenta N° 65.478 de 22 de junio de 2012, obtuvo residencia definitiva, encontrándose radicada en la ciudad de Arica junto a su familia. Señala que levantadas las restricciones por pandemia, viajó en varias oportunidades a Bolivia, y en su último retorno a chile la Policía de Investigaciones en el control fronterizo le informó que no podría volver a salir del país, pues tenía una denuncia por salida ilegal, y que debía esperar el documento para pagar la multa correspondiente. Señala que el 19 de enero de 2024 en la Prefectura de Extranjería y Policía Internacional de la ciudad de Arica, le tomaron una fotografía y le entregaron una tarjeta de extranjero infractor, indicándole que debía firmar una vez al mes y esperar que le enviaran una carta de expulsión la cual podía tardar en promedio un año, sin entregar mayores antecedentes. Indica que debido a que su cédula de identidad vencía el 2 de agosto de 2024, solicitó ante la recurrida el certificado de residencia definitiva para efectuar el trámite de renovación de la misma, donde le indicaron que no puede renovar su cédula, debiendo esperar la carta de expulsión, situación improcedente, pues no ha cometido delito alguno, no mantiene procesos judiciales pendientes, es una persona respetuosa de las leyes y una pequeña comerciante que trabaja a diario por sacar adelante a su familia. Además, no tiene conocimiento de ninguna orden judicial ni administrativa que le impida residir en Chile, desconociendo absolutamente la denuncia aludida por la recurrida. Afirma que no corresponde suponer la revocación de su residencia definitiva, ni siquiera el inicio de un proceso al efecto, pues no cumple con ninguno de los requ

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica la Tarjeta de Extranjero Infractor, emitida por la recurrida el 19 de enero de 2024, que corresponde al acto impugnado como ilegal por la recurrente. TERCERO: Que, del informe de la propia recurrida aparece que la amparada, según da cuenta el Informe Policial N° 20210538267/06543, del 24 de noviembre de 2021, fue detenida por el delito de Contrabando, habiendo ingresado al país por un paso no habilitado, evadiendo de esta manera el paso fronterizo Chungará, infringiendo lo dispuesto en los artículos N° 69 y 17 de la antigua Ley de Extranjería, por lo que el acto que se denuncia como ilegal se basó en lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 32 de la Ley N° 21.325, constando la existencia de una infracción y teniendo la norma citada carácter imperativo, siendo un deber de la recurrida dar cumplimiento a la misma. CUARTO: Que, conforme a lo razonado, no es posible calificar el actuar de la recurrida como ilegal, toda vez que la recurrida no vulneró con su actuar la libertad personal o la seguridad individual de la amparada, lo que obliga a rechazar el recurso.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por Teresa Tecla Cruz Chuquichambi. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 265-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Se dedujo recurso de amparo por Teresa Tecla Cruz Chuquichambi, de nacionalidad boliviana, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por conculcar su garantía fundamental prevista en el numeral 7 letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que por Resolución Exenta N° 65.478 de 22 de junio de 2012

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