SIN INFORMACION

MONTIEL CASTILLO, ESTEFANY ELEIDYS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de Estefany Eleidys Montiel Castillo, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización, presentada por el recurrente el 17 de marzo de 2023, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880 y el artículo 37 de la Ley N°21.325 de 2021, Ley de Migración y Extranjería, y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022. Afirma que Estefany Eleidys Montiel Castillo, ingresó al país como turista y luego obtuvo la residencia temporaria, para finalmente solicitar la residencia definitiva, la cual le fue otorgada. Posteriormente, el 17 de marzo de 2023, habiendo cumplido con todos los requisitos legales, ingresó su solicitud de nacionalización. Agrega que fue notificado de que su solicitud avanzaba a la siguiente etapa de análisis y citado a entrevista en la Policía de Investigaciones de Chile, y que a la fecha no ha recibido respuesta, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por más demorado. Señala que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del servicio recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de nacionalización realizada, esto es desde la solicitud ingresada por el recurrente con fecha 17 de marzo de 2023, hasta la presente fecha han transcurrido 1 años, 3 meses y 18 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, siendo preciso destacar que, la acción de protección de garantías

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. QUINTO: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de carta de nacionalización presentada, lo cual califica el actor de ilegal y arbitrario, señalando que vulnera sus garantías fundamentales contempladas en el numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. Solicita que se ordene a la recurrida acoger a trámite sin más demora su solicitud o bien adoptar las medidas que se estimen apropiadas para resguardar y restablecer el imperio del derecho. Por su parte, la recurrida ha señalado que la solicitud de carta de nacionalización del recurrente se encuentra en trámite, haciendo además presente que se trata de una especial gracia que se otorga por el Presidente de la República, en decreto refrendado por el Ministerio del Interior. Asimismo, indicó que el recurrente tiene su residencia regular en el país y que no ha existido discriminación ni trato desigual en la tramitación de su solicitud, actuando al Servicio con apego a la normativa vigente. SEXTO: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N°19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7°, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior, resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8°, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9°, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14 define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. SÉPTIMO: Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en la tramitación de la presente causa, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de carta de nacionalización, cuya presentación fue realizada el 17 de marzo de 2023. Si bien, es ne

Fallo

Por lo expuesto, solicita que se acoja el recurso de protección y se ordene al servicio recurrido pronunciarse sobre la solicitud de nacionalización en un plazo no mayor a 60 días, con expresa condena en costas. Acompaña los siguientes documentos: comprobante de solicitud de nacionalización, cédula de identidad para extranjeros, comprobante de pago del beneficio solicitado, y certificado de AFP que acredita domicilio. SEGUNDO: Que a folios 4 y 10, informa el recurso Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo en todas sus partes de la acción, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal. Señala que Estefany Eleidys Montiel Castillo, ciudadana venezolana, ingresó al país el 25 de junio de 2017 como turista y que el 17 de agosto de 2023, solicita Carta de Nacionalización, bajo el ID de trámite 62686871. Agrega que El 22 de diciembre de 2023 pasa a asignación de PDI para entrevista, para luego con fecha Policía de Investigaciones envié informe con entrevista realizada a la recurrente, con fecha 22 de enero de 2024. Posteriormente el informe en manos del Servicio Nacional de Migraciones pasa a la etapa de análisis con fecha 30 de enero de 2024. Afirma que la situación de pendencia de su solicitud de car

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Montiel Castillo, Estefany Eleidys Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N°1287-2024.- La Serena, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de Estefany Eleidys Montiel Castillo, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nac

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