MAXIMILIANO MARIA ENRIQUE FIGUEROA LARRE C/ NN NN NN
Rol
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, ante el Juzgado de Letras y Garantía de La Unión, en causa RIT 825–2022, RUC 2210039397-6, seguida en contra de Marco Antonio Sánchez Escalona y Jorge Ricardo Álvarez Gallardo, ambos funcionarios de la Policía de Investigaciones, en audiencia de comunicación de no perseverar en el procedimiento de fecha 4 de julio de 2024, la defensa solicitó el sobreseimiento total y definitivo de la presente causa, por la causal del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, por la que fueron formalizados en audiencia de 8 de enero de 2024, en calidad de autores del delito de falsificación ideológica de instrumento público cometido por funcionario público y de obstrucción a la investigación. Segundo: Que, en la referida audiencia, junto con tener por comunicada la decisión del Ministerio Público de no perseverar en el procedimiento (quedando sin efecto la formalización de la investigación y alzándose las medidas cautelares), la jueza rechazó el sobreseimiento definitivo solicitado, decisión que ha sido apelada por la defensa de ambos imputados. Que el fundamento entregado por la jueza, para el rechazo del sobreseimiento definitivo solicitado, ha sido el siguiente: “ … teniendo presente las alegaciones presentadas el día de hoy que consta en el registro de audio, tanto de las defensas como del fiscal y de la parte querellante, en las que han sido expuestas latamente en esta audiencia en cuanto a los
Fundamentos
fundamentos legales como doctrinales y fácticos de los mismos, y teniendo presente además, que el sobreseimiento definitivo constituye un acto de carácter jurisdiccional de control jurídico de los criterios de persecución del ministerio público o del querellante en su caso que puede dictarse por el juez de garantía de acuerdo a las causales expresamente previstas por la ley, y que posee un doble efecto jurídico, en cuanto pone término al procedimiento y extingue la acción penal otorgando el efecto de cosa juzgada al asunto, en el estatuto jurídico aplicable al imputado, éste puede solicitar sobreseimiento definitivo en cuanto a las normas que han sido invocadas el día de hoy. Ha de recordarse además que, en un procedimiento oral y público, el ejercicio de la acción penal pública corresponde al Ministerio Público y el Juez de Garantía es un órgano legalmente desinteresado en el éxito de la investigación, no ordena diligencias y tampoco investiga debiendo ceñirse únicamente al contenido del debate planteado por los intervinientes quedando entonces de lado, para así examinar cualquier antecedente concreto de la carpeta investigativa, que en el control del ejercicio de la solicitud del sobreseimiento definitivo del art.250 letra a) del Código Procesal Penal, el tribunal se limita a evaluar si el hecho investigativo es o no constitutivo del delito, de tal forma que ante el conflicto planteado ha de evaluar si se concibe o no con la figura típica que en su oportunidad formalizó el MP, apuntando también a las discusiones dogmáticas y la teoría del delito, conducta típica, antijurídica y culpable. En ese sentido, los antecedentes hechos valer en su oportunidad por el Ministerio Público que han sido recordados el día de hoy por el ente persecutor en cuanto a la existencia de este informe al que han hecho referencia del departamento quinto daba cuenta de la existencia de este informe policial que se sustentaba o que podía ser considerado como falso, y es con ese antecedente que se inicia la investigación y se continúa adelante con la investigación del caso hasta el día de hoy en que se ha planteado por el ministerio público la decisión de comunicar no perseverar en la causa teniendo en consideración también los antecedentes que se expusieron en el día de hoy. Que en ese sentido, las alegaciones planteadas por la defensa el día de hoy, el tribunal si bien las tiene presentes para todos los efectos que correspondan, entiende que son cuestiones de fondo, que pudiesen ser debatidas en un procedimiento diverso, materia diversa o en definitiva en un juicio respecto de la misma, de la ocurrencia o no de si existía o no lo que se ha conversado el día de hoy respecto de la servidumbre tránsito o no , si se trataba de una propiedad privada, si existieron las declaraciones, si este informe que realiza el departamento quinto está en lo correcto o no cuando señala que sean falsas pero son todas cuestiones de fondo que deben estudiarse, investigarse y presentarse par
Fallo
se declara el sobreseimiento total y definitivo de la presente causa respecto de los imputados y querellados Marco Antonio Sánchez Escalona y Jorge Ricardo Álvarez Gallardo, conforme lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del Ministro (I) don Carlos Acosta Villegas. N°Penal-1057-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, ante el Juzgado de Letras y Garantía de La Unión, en causa RIT 825–2022, RUC 2210039397-6, seguida en contra de Marco Antonio Sánchez Escalona y Jorge Ricardo Álvarez Gallardo, ambos funcionarios de la Policía de Investigaciones, en audiencia de comunicación de no perseverar en el procedi
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