1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GASTRONÓMICA Y BANQUETERA SAN IGNACIO SPA/SEGUEL

Rol

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que la presente causa corresponde a un procedimiento ordinario de mayor cuantía, donde la demandante es Sociedad Gastronómica y Banquetería San Ignacio SpA y las demandadas son: 1) Banco Internacional S.A, 2) Comercial Caburga SPA, 3) Aval Pyme SAGR y 4) María Rosende Seguel Duarte. Segundo: Que, consta en autos que se realizaron las correspondientes notificaciones de la demanda: 1) Banco Internacional 12 de enero de 2024 (folio 18); 2) Comercial Caburga SpA 15 de Febrero de 2024 (folio 21) y 3) Aval Pyme SAGR 26 de Marzo de 2024 (folio 28), mientras que la última demandada, María Rosende Seguel Duarte, fue notificada de conformidad al artículo 55 del Código de Procedimiento Civil con fecha 24 de abril de 2024. Asimismo, consta que la apelante interpuso su escrito de excepciones dilatorias con fecha 23 de abril pasado. Tercero: Que, en dicho contexto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 48 del Código Civil y 65 y 260 del Código de Procedimiento Civil, cabe concluir que dicha presentación fue presentada dentro de plazo, por lo que esta debe ser resuelta conforme a derecho. De lo contrario, sería decidir contra el principio de economía procesal y eficacia, puesto que significaría exigir actuaciones redundantes a las partes, y al tribunal al tener que resolver dos veces o más las mismas presentaciones, cuando lo importante es que sean debidamente notificadas, respetando las normas del debido proceso, y dentro de plazo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha treinta de mayo de dos mil veinticuatro, dictada en los autos rol N° C-19.388-2023, seguidos ante el 1° Juzgado Civil de Santiago y en consecuencia, se ordena a dicho Tribunal resolver la presentación de fecha veintitrés de abril pasado, conforme a derecho. Devuélvase la competencia. N°Civil-9909-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha treinta de mayo de dos mil veinticuatro, dictada en los autos rol N° C-19.388-2023, seguidos ante el 1° Juzgado Civil de Santiago y en consecuencia, se ordena a dicho Tribunal resolver la presentación de fecha veintitrés de abril pasado, conforme a derecho. Devuélvase la competencia. N°Civil-9909-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que la presente causa corresponde a un procedimiento ordinario de mayor cuantía, donde la demandante es Sociedad Gastronómica y Banquetería San Ignacio SpA y las demandadas son: 1) Banco Internacional S.A, 2) Comercial Caburga SPA, 3) Aval Pyme SAGR y 4) María Rosende Seguel Duarte. Segundo: Q

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