TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COYHAIQUE

JUAN BAUTISTA SOTO QUIROZ C/ ERWIN ANTONIO FERNANDEZ ABARZUA

Rol

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de autos, alegaciones de los intervinientes, estimándose que de los antecedentes allegados a la causa, del mérito del extracto de filiación y antecedentes del sentenciado, las penas impuestas en tiempo previo, además del informe social que aporta antecedentes en cuanto a que el sentenciado se desempeña en labores de cuidado de campo, reside en vivienda cedida por sus empleadores, y se inserta laboralmente a temprana edad, sumado al rango etario que posee, todo lo cual hace concluir que la pena sustitutiva que ha sido concedida, resulta más conveniente para el cumplimiento de los fines resocializadores que aquella pretende, sin que se vislumbre necesario el cumplimiento efectivo de la misma, dándose por concurrentes, en consecuencia, los requisitos que establece el legislador en el artículo 11 de la Ley 18.216; y conforme, además, lo dispuesto en el artículo 370, letra b), del Código Procesal Penal y artículo 12 y siguientes y artículo 37 de la Ley 18.216, SE CONFIRMA la sentencia de fecha cinco de julio de dos mil veinticuatro, por medio de la cual se confirió al sentenciado la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Acordada con el voto en contra del Señor Ministro Titular don Pedro Alejandro Castro Espinoza, quien fue del parecer de revocar la sentencia apelada respecto de la pena sustitutiva concedida,

Fundamentos

considerando para ello que todas las penas sustitutivas previas impuestas no han producido el efecto que pretende la ley y se encuentra, precisamente, en una de las hipótesis que la misma prevé para negar dicha sustitución. Regístrese y devuélvase. Rol N°285-2024 Penal.

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de autos, alegaciones de los intervinientes, estimándose que de los antecedentes allegados a la causa, del mérito del extracto de filiación y antecedentes del sentenciado, las penas impuestas en tiempo previo, además del informe social que aporta antecedentes en cuanto a que el sentenciado se desempeña en labore

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