SIN INFORMACION

JOSE ALEJANDRO MEDINA RIVAS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece José Alejandro Medina Rivas, venezolano, quien interpuso recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley 21.325 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión del reclamante, mediante Resolución Exenta Nro.141 de fecha 18 de marzo de 2024 y notificada el 04 de julio del presente año. Señala que ingresó al territorio nacional por paso no habilitado. Tiene un hijo escolarizado y trabaja como ayudante de cocina. Pide no ser expulsado. A folio 8, el Servicio Nacional de Migraciones informa solicitando el rechazo del recurso de reclamación, por haberse ceñido a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias conferidas. Según Informe Policial N°902 de la Policía de Investigaciones de 22 de febrero de 2024 se informa al Servicio Nacional de Migraciones que el reclamante ingresó al país por un paso no habilitado y mediante acta de notificación N°892 de 22 de febrero de 2024, se informó al recurrente que se daba inicio a un proceso de expulsión en su contra, comenzando a contar el plazo para evacuar los descargos respectivos, los cuales fueron evacuados y luego ponderados, emitiendo la Resolución Exenta N°141 de fecha 18 de marzo de 2024, que decreta su expulsión del territorio nacional El 04 de julio de 2024, recibió informe policial N° 3184 que da cuenta de la notificación personal. Expresa el reclamado que la medida de expulsión se funda en el artículo 127 N°1 en relación al artículo 32 N°3 de la Ley N° 21.325, además señala que el actuar del extranjero vulneró los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y de la migración segura, ordenada y regular, de lo anterior y dada la gravedad como las perniciosas consecuencias sociales que genera el actuar desplegado por la reclamante, la medida aplicada es la correspondiente, ajustándose la misma al estándar de proporcionalidad. Agrega que la autoridad le otorgó al accionante el plazo legal para efectuar los descargos respectivos, el cual re

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se dedujo recurso de reclamación especial fundado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 y su respectivo Reglamento, en contra de la Resolución Exenta Nro.141 de fecha 18 de marzo de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del país, por infracción al artículo 132 de la Ley antes señalada. SEGUNDO: Que, no fue cuestionado por la reclamante el hecho de haber ingresado a territorio nacional por paso no habilitado. TERCERO: Que, conforme al mérito de la documentación acompañada, el fundamento de la Resolución Exenta reclamada y que dispuso la expulsión del territorio nacional del reclamante, obedece a la circunstancia que éste ingresó al país de forma irregular, conducta que vulnera el control de fronteras y una migración ordenada, segura y regular, añadiéndose en la referida resolución, que el extranjero presentó descargos que resultaron inconducentes y que no permitieron establecer que concurra a su respecto alguna de las consideraciones que establece el artículo 129 de la Ley N° 21.325, por lo que no es posible aceptar su permanencia en el territorio nacional. CUARTO: Que cabe indicar que el artículo 32 de la ley 21.325, determina la prohibición de ingreso para aquellos extranjeros que: “Artículo 32.- Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: 3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores.” QUINTO: Que, en mérito de la norma previamente citada se puede concluir que al extranjero le afecta una prohibición que se encuentra expresamente consagrada en la ley de migraciones, por haber ingresado de forma irregular al país, conforme fuera comunicado por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Arica de la Policía de Investigaciones de Chile, mediante Informe Policial N°892 de 22 de febrero de 2024, de lo que se sigue que concurre en la especie el presupuesto jurídico que faculta a la autoridad migratoria para disponer la expulsión del país del extranjero, actuación que se encuentra comprendida dentro de las atribuciones de la reclamada y en conformidad a la legislación vigente, ya que, por mandato legal tiene la facultad de disponer la expulsión de los extranjeros que no den cumplimiento a la legislación migratoria y, de forma expresa, por la ejecución de ciertas conductas específicamente contempladas en ella. En consecuencia, no se verifica ilegalidad en la Resolución recurrida, desde que fue dictada por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundado en causa legal y dotada de la motivación necesaria para comprender los fundamentos de la decisión adoptada. Debido a lo anterior y estimando que la resolución administrativa está completamente fundada, se rechazará el presente recurso judicial. SEXTO: Que, por otro lado, al no t

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara: I.- Que SE RECHAZA el recurso de reclamación deducido en favor de José Alejandro Medina Rivas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que se deja sin efecto la suspensión de la ejecución de la orden de expulsión decretada el 17 de julio de 2024. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 68-2024 Contencioso-Administrativo.

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Arica, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece José Alejandro Medina Rivas, venezolano, quien interpuso recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley 21.325 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión del reclamante, mediante Resolución Exenta Nro.141 de fecha 18 de marzo de 2024 y notificada el 04 de julio del presente año. Señ

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