SIN INFORMACION

QUIÑONES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Pablo Javier Cancino Valenzuela, en favor de Hernán Augusto Quiñones Tortolero, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (continuadora legal del Departamento de Extranjería y Migración), representada por su Director Nacional, don LUIS EDUARDO THAYER CORREA, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva, efectuada por la parte recurrente el día 21 de enero de 2021. Al fundar su recurso, señala que su representado ha solicitado ante la recurrida SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES su Permanencia Definitiva, sin embargo, hasta la fecha, han transcurrido más de 41 meses desde la solicitud sin que haya sido concedida, pese a cumplir con todos los requisitos para ello. Lo que trae como consecuencia que pueda desarrollar su vida como constitucionalmente tiene derecho; no cuenta con una cédula de identidad visiblemente vigente; ello, afecta severamente el diario vivir y lo ubica en una posición jurídica ilegítimamente desigual. Estima que la recurrida con su actuar, ha visto conculcado o amenazado su garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución, ya que su juicio, el Servicio ha dejado de cumplir lo establecido en los artículos 4, 7, 8 y 14 de la ley N° 19.880; asimismo, indica que, ha transcurrido largamente el plazo de 20 días que consagra el artículo 24 de la ley N° 19.880, para expedir la decisión definitiva, lapso que se computa desde que la solicitud de Permanencia Definitiva de la parte recurrente quedó en estado de ser resuelta; esto ocurrió el día 21 de enero de 2021, cuando se entregaron todos los antecedentes necesarios para el trámite; y respecto a la parte recurrente también ha transcurrido largamente el plazo máximo de 6 meses que consagra el artículo 27 de la ley N° 19.880 del que no puede exceder ningún procedimiento administrativo, lapso

Fundamentos

considerando Undécimo, el Tribunal Supremo, en primer lugar, ha determinado que el Servicio Nacional de Migraciones no es la entidad pasivamente legitimada para ser sujeto de una acción de protección por el desconocimiento de la norma migratoria vigente. Por otro lado, y con el objeto de colaborar con los organismos de la Administración Pública con el cumplimiento efectivo de una ley de la República, ordenó remitir dicha sentencia a una serie de reparticiones públicas como: del Servicio de Registro Civil e Identificación, de la Superintendencia de Salud, del Fondo Nacional de Salud, de la Comisión del Mercado Financiero, de la Administradora del Fondo de Cesantía y de la Dirección del Trabajo. Y en el undécimo, que atendido el principio de colaboración o cooperación que debe existir entre los organismos públicos, es que ordenó que se ponga en conocimiento del Servicio de Registro Civil e Identificación, de la Superintendencia de Salud, del Fondo Nacional de Salud, de la Comisión del Mercado Financiero, de la Administradora del Fondo de Cesantía y de la Dirección del Trabajo, quienes deberán distribuirlo entre sus reparticiones y/o entidades fiscalizadas, según corresponda. Luego, refiere sobre la acción de protección, señalando que pierde su eficacia, puesto que no existe derecho cuyo imperio deba ser reestablecido, ya que por aplicación del artículo 43 de la ley 21.325, su cedula continua vigente. Estima pertinente indicar, respecto a la ley de presupuesto para el sector público de 2023, en la partida presupuestaria del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se ha hecho mención al presupuesto destinado para el Servicio Nacional de Migraciones, lo que contempla el monto de $992.089.000.- sólo en concepto para “Regularización Rezago solicitudes migratorias”. Con esto se puede ver que es una preocupación para la Administración la demora que existe respecto a las diversas solicitudes de residencia que tienen los extranjeros ante el Servicio Nacional de Migraciones, En cuanto al tiempo de tramitación señala que en virtud del artículo 21 de la ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo, podrá ser mayor a seis meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, provenientes de diversos países, lo cual tuvo por consecuencia, un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por la autoridad recurrida, citando abundante jurisprudencia al respecto, y agregando que, además, el plazo establecido en el artículo 27 de la misma norma legal, entra en la categoría de “no fatales”, ya que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza, como tampoco existe alguna sanción de caducidad asociada al transcurso del plazo, siendo un plazo referencial para la administración. Finalmente, y luego de citar jurisprudencia, pide a esta Corte, tener por evacuado el informe requerido en autos, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción cons

Fallo

Por tanto, la vigencia de la cédula del recurrente se extiende por el solo ministerio de la Ley, pudiendo acceder a un certificado de Residencia Definitiva en trámite, el cual amplia la vigencia de la cedula de identidad para extranjeros –como la acompañada por la recurrente en autos-, certificado que tiene una duración de 180 días, pudiendo, posteriormente, solicitar una ampliación de certificado de residencia en trámite –por otros 180 días-, con lo cual se extiende la vigencia de la cedula de identidad, según lo señalado en el artículo 38 y 43 de la Ley 21.325. Posteriormente, se refiere al beneficio de la residencia definitiva, detallando, que como el recurrente solicitó el beneficio de la permanencia definitiva previo a la entrada en vigor de la nueva Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, la normativa que regulaban la materia en dicho momento. Asimismo, transcribe la relacionada a la tramitación de la solicitud de residencia definitiva y las protectoras de la ley N° 21.325, para reiterar que el recurrente mantiene una solicitud de residencia definitiva en trámite, por lo que puede acceder a un certificado que acredita dicha condición y posee una cédula de identidad para extranjeros, la cual, aun en el caso de que se muestre como vencida a la fecha de este informe, se encuentra plenamente vigente por el sólo ministerio de la ley, mientras su solicitud se encuentre en estado de trámite. Por lo que la recurrente mantiene condición migratoria regular en el país y cuenta

Texto Completo (Preview)

Chillán, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Pablo Javier Cancino Valenzuela, en favor de Hernán Augusto Quiñones Tortolero, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (continuadora legal del Departamento de Extranjería y Migración), representada por su Director Nacional, don LUIS EDUA

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