SIN INFORMACION

GUTIÉRREZ/ISAPRE CONSALUD

Rol

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: En estos autos Ingreso Corte 16.037-2024, comparece María Paz Gutiérrez Adasme, abogada, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en la información proporcionada el día 5 de junio de pasado, relativa a que en caso de decidir cambiar su plan con restricción de cobertura de parto a uno general durante el transcurso de su embarazo, se le aplicaría una cobertura proporcional según lo establecido en la Circular N° 233 de la Superintendencia de Salud, a pesar de que dicha Circular se encuentra derogada en esa materia específica a partir de la vigencia de la Circular N° 334 del 16 de septiembre de 2019, que prohíbe la comercialización de planes sin cobertura obstétrica, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, y el derecho de propiedad que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se deje sin efecto la restricción de cobertura del plan contratado y se ordene a la Isapre realizar los ajustes necesarios para cubrir íntegramente el parto, sin restricciones ni graduaciones. Expone que se encuentra embarazada y contractualmente vinculada con la Isapre recurrida desde diciembre de 2018, fecha en que suscribió el plan de salud denominado "Smart Pro 5.000S 13-SMP50S-18". En este contexto, explica que el 20 de mayo de este año se dirigió a una sucursal de la Isapre para corroborar la cobertura de su plan frente al evento del parto, siendo informada por correo electrónico ese mismo día que su plan vigente carecía de cobertura obstétrica. Ante ello, el 23 de mayo de 2024 concurrió nuevamente a la Isapre para modificar su plan de salud, suscribiendo el plan "Life Full 1003 24 13-LF1003-24". Sin embargo, el 24 de mayo de 2024 solicitó a la Isapre aclaración sobre su cobertura, recibiendo como respuesta el 5 de junio de 2024 que, de acuerdo a la

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que el llamado recurso de protección es entendido como una acción destinada a cautelar ciertos derechos fundamentales frente a menoscabos derivados de acciones u omisiones de carácter ilegal o arbitrario, en que pueden incurrir las autoridades o los particulares. Así, se ha considerado que dicha acción cautelar supone la concurrencia de ciertos presupuestos. A saber: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de esa acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho fundamental; y c) que ese derecho esté señalado como objeto de tutela en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tales lineamientos deben ser tenidos en cuenta a la hora de resolver el asunto sometido al conocimiento de esta magistratura. 2°.- Que por este recurso se reprocha la supuesta discriminación en la que incurre la Isapre recurrida, al otorgar cobertura reducida en lo que dice relación con las prestaciones de salud relacionadas al embarazo, desconociendo lo dispuesto en la Circular IF/N 334, de la Superintendencia de Salud, que comenzó a regir desde el 1 de diciembre de 2019 y que determinó que las Isapres no podrán comercializar y/o suscribir planes con cobertura reducida de parto. 3°.- Que a través de la Circular 334 de 16 de septiembre de 2019, la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, impartiendo instrucciones sobre la prohibición de suscribir planes con cobertura reducida para las prestaciones relacionadas al parto, sostuvo: “I.- Introducción: El embarazo es un estado fisiológico transitorio que la mujer vive en el contexto del proceso de reproducción humana, que culmina con el parto, y cuya forma de aplicación de la cobertura la ley previó expresamente. En tal sentido, el D.F.L. N° 1 de 2005 de Salud, contiene una norma especial en su artículo 194, que obliga a las isapres a dar cumplimiento a lo señalado en el Libro II, del mismo cuerpo legal, en lo relativo a la protección del Estado a la mujer durante el embarazo y hasta el sexto mes del nacimiento del hijo. A su vez, su artículo 139, contenido en el mentado Libro, refiere que esas atenciones comprenden el control del embarazo y puerperio; que la atención del parto incluye la consulta, exámenes y procedimientos diagnósticos y quirúrgicos, hospitalización, atención obstétrica, tratamiento, incluidos los medicamentos contenidos en el Formulario Nacional, y demás atenciones y acciones de salud que se establezcan. Sobre las obligaciones que recaen en las isapres, el Tribunal Constitucional ha señalado que los particulares no sólo pueden coadyuvar con el Estado en su deber de garantizar el derecho fundamental a la protección de la salud, lo que se halla en plena armonía con el principio de subsidiariedad que reconoce la Carta Fundamental, sino que, además, las isapres, al hacerlo en relación a sus afiliados, se sitúan en un plano análogo al de su titular originario, el Estado. Respecto al Derecho In

Fallo

Por lo expuesto, la decisión de la Isapre resulta ilegal por contravenir la Circular N° 334 y por pretender aplicar estipulaciones contractuales que adolecerían de nulidad absoluta por objeto ilícito al contravenir el derecho público. A su vez, es arbitraria, pues constituye una discriminación por el hecho de ser mujer, en circunstancias que es una cotizante cautiva de la Isapre. En cuanto a las garantías constitucionales que se denuncian como conculcadas, alega en primer término la vulneración de su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, pues la negativa de cobertura íntegra pone en jaque la vitalidad de las personas al no conferir lo necesario para una mejor calidad de vida, generando incertidumbre sobre cómo se sufragarán los gastos médicos del parto. En segundo lugar, se quebranta su derecho de propiedad sobre los derechos que emanan del contrato de salud, en particular el de recibir las prestaciones correspondientes, y finalmente se transgrede el derecho a la igualdad ante la ley, pues la decisión de la Isapre implicaría una discriminación indirecta en su contra por razón de sexo y maternidad, al aplicarle una norma aparentemente neutra, pero que en los hechos la afecta de manera desproporcionada por su condición de mujer embarazada. Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare ilegal y arbitraria la decisión de la Isapre recurrida de aplicarle la cobertura de un plan con restricción de parto suscrito con ante

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio 17: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: En estos autos Ingreso Corte 16.037-2024, comparece María Paz Gutiérrez Adasme, abogada, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en la información proporcionada el día 5 de

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