SIN INFORMACION

CAMPOS/IBACETA, VISTA EN POS I.C.P. N° 1384-2024

Rol

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, comparece el señor Hans Gabriel Ortiz Soto, abogado, actuando por sí y en representación de doña DANISA CAMPOS MORALES, quien interpone recurso de protección en contra del Director General del CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, por la privación y perturbación de las garantías previstas en los numerales 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que mediante Resolución Exenta N° 461, de fecha 21 de noviembre de 2022, dictada por el Consejo para la Transparencia, que ejecutó el acuerdo del Consejo Directivo de esa Corporación consistente en instruir una investigación sumaria en la Municipalidad de Tiltil, se libró la Resolución Exenta N° 474, de fecha 6 de octubre de 2023, que aplicó la sanción de multa en contra de los funcionarios recurrentes, sin considerar los hechos reales ocurridos, la normativa legal vigente y los recursos de reposición presentados por Hans Ortiz Soto y Danisa Campos Morales con fecha 8 de noviembre de 2023, quienes fueron en definitiva sancionados pecuniariamente en investigación sumaria S62/22. Alega que desde el inicio del proceso de investigación hicieron presente lo irregular del sumario, respecto del cual solo tuvieron conocimiento a través de un llamado telefónico del señor Diego Carvajal Castro. Plantea que no existió notificación del proceso o inicio del sumario, faltando

Fallo

por tanto emplazamiento para el municipio de Tiltil. Seguidamente, explica que por gestiones posteriores del recurrente señor Ortiz, pudo obtenerse el correo electrónico del fiscal, así como su jefatura a quien se hizo presente los hechos, oportunidad en que se le señaló que los plazos ya habían comenzado a correr, aun cuando nunca se había al menos verificado la llegada de la notificación del sumario, lográndose el envío de los antecedentes que incluían un sumario para la corporación de desarrollo social de Tiltil, respecto del cual tampoco tenía conocimiento. Precisa que, desde entonces, supo que se trataba de una supuesta infracción que consistía en que un particular habría denunciado que no tenía acceso a información en el portal de transparencia, ya que al presionar el link no desplegaba en forma correcta el documento, hecho del cual la municipalidad nunca tuvo conocimiento. Agrega que las comunicaciones a la municipalidad no se practicaron en forma y sin verificación de quien recibía o si se recibían, siendo por lo tanto imposible por parte de la municipalidad saber que existía ese incumplimiento. Señala que a la época en que se les imputaron cargos a los recurrentes se había enviado el link para acceder al expediente seguido por el Consejo, pero alega que dicho link tampoco estaba operativo. Hace presente que, respecto del expediente en cuestión, éste carecía de antecedentes que permitieran acreditar el incumpliendo de parte de la municipalidad, pues solamente con

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C.A. de Santiago Santiago, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: PRIMERO: Que, comparece el señor Hans Gabriel Ortiz Soto, abogado, actuando por sí y en representación de doña DANISA CAMPOS MORALES, quien interpone recurso de protección en contra del Director General del CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, por la privación y perturbación de las garantías previstas en los numer

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