SIN INFORMACION

BARRAGAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor de don Jeisson Eliezer Barragán Rada, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad para extranjeros N°26.685.302-5, domiciliado para estos efectos en Luis Hermosilla N° 5800, comuna de Coihueco, Región de Ñuble, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en la digitalización del estampado electrónico de visa de residencia temporal, otorgada en fecha 26 de enero de 2022, impidiendo con ello el legítimo ejercicio del principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880, y lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo 296 de 2022. Señala que su representado ingresó al país en calidad de turista, cambiando su condición migratoria a residente temporario, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, solicitando luego, el 18 de octubre de 2019, el beneficio migratorio de residencia definitiva según consta en el comprobante de solicitud Nº 1805364, que señala acompañar en su presentación, siendo esta rechazada por Resolución Exenta Nº 134278. Posteriormente, recibió con fecha 26 de enero de 2022 notificación N°1429, por parte de la recurrida, por la cual le informa del rechazó de su solicitud otorgándole una residencia temporaria en subsidio, instruyéndolo para que descargue el respectivo estampado electrónico en un plazo de 60 días siguientes. Sin embargo, el estampado nunca estuvo disponible en la plataforma del Servicio Nacional de Migraciones. Expresa que su representado se encuentra privado de derechos fundamen

Fallo

Por lo expuesto afirma que, el print de pantalla, acompañado por el recurrente, es actual, tomado de la plataforma del Servicio Nacional de Migraciones, por lo tanto, malamente puede acreditar que el Estampado Electrónico no se encontraba disponible para su descarga dentro del plazo legal-vencido hace más de 2 años-, más aún cuando a él se le borran las fechas a dichas capturas de pantallas. Expresa que, para los casos en que se otorgue un permiso de residencia temporal y no se haya materializado el beneficio –como es el caso- existe un trámite disponible en la plataforma del Servicio, que se llama Ratificación, el cual se puede solicitar en el siguiente enlace: https://serviciomigraciones.cl/residencia-temporal/ratificacion/, enlace en el cual además de poder postular, puede informarse de los requisitos del mismo y su tramitación. Concluye que, la responsabilidad de descargar el beneficio en tiempo y forma, recaía exclusivamente en el solicitante, resultando al menos curioso, que se preocupe de materializar su beneficio 2 años después de habérsele otorgado, máxime cuando el documento de notificación, acompañado por el recurrente, indicaba expresamente el plazo que se disponía para descargar el Estampado Electrónico –vencido hace más de 2 años- y la sanción para su incumplimiento, pudiendo ser rechazada. En cuanto al derecho manifiesta que su representada procedió a otorgar la visación de residencia temporaria al actor, correspondiendo luego a éste descargar el estampado el

Texto Completo (Preview)

Chillán, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor de don Jeisson Eliezer Barragán Rada, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad para extranjeros N°26.685.302-5, domiciliado para estos efectos en Luis Hermosilla N° 5800, comuna de Coihueco, Región de Ñuble, e interpone acción de protección en contra del

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