VALENZUELA/NAVARRETE- VISTA CON ING. CORTE N° 1394-2024
Rol
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VistoS: PRIMERO: Que, comparece el señor Luis Andrés Valenzuela Cruzat, ingeniero comercial, en su calidad de Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Tiltil, interponiendo recurso de protección en contra del Consejo para la Transparencia, RUN 61.979.430-3, representada legalmente por el señor Bernardo Navarrete Yáñez. El acto administrativo recurrido corresponde a la Resolución Exenta N° 27, de 24 de enero de 2024, dictada por el Consejo para la Transparencia, que rechazó el recurso de reposición a la sanción interpuesta en contra del recurrente, en el marco de la investigación sumaria Rol S62-22, instruida en contra de la Ilustre Municipalidad de Tiltil, iniciada por Resolución Exenta N° 474, del 6 de octubre de 2023. Alega que el procedimiento disciplinario aludido se extendió por más de 14 meses desde su instrucción, circunstancia que lo tornó en un proceder ilegal, arbitrario y desproporcionado que priva y perturba la igualdad ante la ley y las garantías de un procedimiento racional y justo, todas garantías consagradas en el artículo 19 N° 2 e inciso 5° del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Prosigue sus descargos afirmando que la resolución recurrida es un acto ilegal y arbitrario, en tanto ha infringido gravemente los plazos legales previstos en el artículo 126 de la ley N° 18.834. Asimismo, alega que ese acto también contraviene el artículo 27 de la ley N° 19.880, que se aplica de forma supletoria, el cual que establece que el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. Refiere que la resolución importa una discriminación arbitraria en relación a la duración del proceso de investigación sumaria por parte del Consejo para la Transparencia, el cual no fue tramitado en los plazos establecidos por ley, así como tampoco con plazos razonables y oportunos esto, en consideración a la simplicidad de los hechos investigados, cantidad de diligencias indagato
Fundamentos
fundamentos esgrimidos, así como tampoco las alegaciones sobre el decaimiento administrativo que habría recaído sobre la investigación. En síntesis, alega que se decidió mantener la sanción de multa aplicada al ocurrente por infracciones contempladas en el artículo 47 de la Ley de Transparencia, por un monto ascendente al 30% de la remuneración mensualizada percibida durante el mes en que el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia adoptó el acuerdo de ratificar la propuesta de Visita Fiscal y aplicar la sanción respectiva, correspondiente al mes de septiembre de 2023. Luego de una serie de citas jurisprudenciales sostiene que el acto recurrido constituye un proceder ilegal y arbitrario, pues mantiene al recurrente en una notable e injusta incertidumbre e incerteza jurídica por más 14 meses, determinando una multa de un 30% de sus ingresos, aun cuando éste estuvo siempre llano a dicha investigación con los requerimientos solicitados por el investigador designado. Segundo: Que, respecto de los hechos reseñados, informa la recurrida Consejo por la Transparencia, solicitando el rechazo del recurso intentado. Afirma que durante el desarrollo de la investigación sumaria se realizaron una serie de diligencias, entre estas, se remitieron escritos vía correo electrónico con fecha 27 de marzo de 2023, a fin de tomar declaraciones escritas a don Luis Valenzuela Cruzat, Alcalde; a don Hans Ortiz Soto, Director de Control; y a doña Danisa Campos Morales, Encargada de Transparencia Activa, todos de la Ilustre Municipalidad de Tiltil, de las cuales se recibieron solo las respuestas de los últimos 2 funcionarios. Señala que el 5 de abril de 2023 se procedió a notificar los oficios de formulación de cargo único, de fecha 3 de abril de 2023, de manera personal, vía telemática, a don Hans Ortiz Soto, Director de Control de la Municipalidad de Tiltil y a doña Danisa Campos Morales, Encargada de Transparencia Activa de la misma Municipalidad; mientras que con fecha 17 de abril de 2023, se notificó mediante carta certificada el oficio de formulación de cargo único a don Luis Valenzuela Cruzat, Alcalde de la I. Municipalidad de Tiltil, recurrente en estos autos, que es del siguiente tenor: “A don LUIS VALENZUELA CRUZAT, quien se desempeñó en el cargo de Alcalde de la Municipalidad de Tiltil, en el período investigado, se le formula cargo único por el incumplimiento injustificado de las normas de transparencia activa, como consecuencia de no haber efectuado las acciones oportunas y eficaces para mantener a disposición permanente del público y de manera actualizada la información completa correspondiente al ítem “Actos y resoluciones con efectos sobre terceros” en la página web de transparencia de la Municipalidad de Tiltil, de conformidad al artículo 7° de la Ley de Transparencia, 51 de su Reglamento y la Instrucción General N°11 del Consejo para la Transparencia, el que debió estar actualizado, a lo menos, al día 30 de julio de 2021, último día del pla
Fallo
Por estas consideraciones, y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y del Auto Acordado que regula la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Maycol Antonio Cuadra Saavedra en contra de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese. Redactó el abogado integrante señor Jorge Hales N°Protección-1384-2024.
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. VistoS: PRIMERO: Que, comparece el señor Luis Andrés Valenzuela Cruzat, ingeniero comercial, en su calidad de Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Tiltil, interponiendo recurso de protección en contra del Consejo para la Transparencia, RUN 61.979.430-3, representada legalmente por el señor Bernardo Navarrete Yáñez. El acto adm
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