SIN INFORMACION

ROBLES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En folio 1, don Álvaro Quezada Vidal, abogado, en nombre de doña María Auxiliadora Robles Hernández, venezolana, cédula de identidad de Venezuela que indica, domiciliada en Talcahuano, calle Manuel Bayón N° 495, interpone acción de reclamación de expulsión en contra de la Resolución Exenta N° 20357, de 31 de mayo de 2024, de la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país. Solicita que se acoja la acción, dejando sin efecto el acto administrativo y se disponga o adopten todas las medidas necesarias para iniciar la tramitación de regularización de la situación migratoria de aquélla, sin perjuicio de las demás medidas conforme al mérito del proceso, con costas. Funda su acción en que la reclamante, a fines de octubre de 2023, llegó a Chile para reencontrarse con su hijo y para conocer a sus dos nietas. El 13 de febrero de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones le notifica el inicio del procedimiento de expulsión en su contra y el 11 de junio de 2024 es notificada de la Resolución Exenta Nº 120357, de 31 de mayo de 2024, recurrida. Añade que dado que no cuenta con permiso de trabajo ha tenido que hacerlo de manera informal, vive junto a su hijo, no tiene antecedentes penales en Chile ni en su país, ni ha incurrido en ilícitos penales durante su permanencia en el territorio nacional. Refiere las normas legales que estima aplicables, la falta de racionalidad y proporcionalidad del acto administrativo, que se aplica una prohibición de ingreso al país de 5 años sin estar precedida esta decisión de un procedimiento administrativo que permitiera a la reclamante ejercer su derecho a defensa y conocer las razones por las cuales se le aplica dicha prohibición y por tal cantidad de años; que el acto administrativo carece de fundamentación o, en su caso, ésta es insuficiente y que son aplicables los principios de la ley N° 21.325 y del derecho internacional humanitario, en

Fundamentos

considerando: PRIMERO.- Que don Álvaro Quezada Vidal, abogado, en nombre de doña María Auxiliadora Robles Hernández interpuso acción de reclamación conforme a lo previsto en el artículo 141 de la ley N° 21.325 en contra de la Resolución Exenta N°20357, de 31 de mayo de 2024, de la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por cuatro años. El servicio público recurrido, en tanto, solicitó el rechazo del reclamo, todo ello conforme a los argumentos indicados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO.- Que el artículo 141 de la Ley N° 21.235, de Migración y Extranjería, dispone: “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. El artículo 32 de la misma, manda: “Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país de los extranjeros N°3, que “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores. El artículo 129 de la ley referida, señala: “Consideraciones. Previamente a dictar una medida de expulsión, en su fundamentación el Servicio considerará respecto del extranjero afectado: 1.- La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión; 2.- Los antecedentes delictuales que pudiera tener; 3.- La reiteración de infracciones migratorias; 4.- El periodo de residencia regular en Chile; 5.- Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva; 6.- Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar; 7.- Las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía en el territorio nacional.” El artículo 132 de la misma ley, establece el deber de fundamentación de las medidas de expulsión de extranjeros, impuestas por el Director Nacional del Servicio. Esta normativa se reitera en los artículos 134 a 138 del Reglamento de la Ley N° 21.235. En esta misma regulación, se consagra un procedimiento administrativo de expulsión, en los siguientes términos: “la expulsión de ciudadanos extranjeros desarrollada en el marco de las atribuciones conferidas por la ley N° 21.235, deberá ser consecuencia de un procedimiento administrativo estrictamente ajustado al ordenamiento vigente, asegurando en todo caso el respeto a las garantías de debido proceso administrativo, y siempre orientando l

Fallo

se resuelve expulsar a la extranjera, disponiéndose además una prohibición de ingreso al país por cuatro años, contados desde que el afectado hiciere abandono del territorio nacional, en virtud de lo establecido en el artículo 136 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería. La resolución impugnada, reservó a la afectada los recursos administrativos contemplados en la Ley 19.880, y en específico, el de reposición y jerárquico en subsidio. Sostiene que la recurrente ha tomando conocimiento de la resolución y no ha agotado la vía administrativa ejerciendo recurso administrativo alguno; por lo que la medida dispuesta en su contra se encuentra firme y vigente, sin perjuicio de recurso judicial. La resolución impugnada fue dictada por la autoridad competente, en el ejercicio de sus funciones y de la forma establecida por la ley, por lo que descarta cualquier reproche respecto a su legalidad, según explica. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: PRIMERO.- Que don Álvaro Quezada Vidal, abogado, en nombre de doña María Auxiliadora Robles Hernández interpuso acción de reclamación conforme a lo previsto en el artículo 141 de la ley N° 21.325 en contra de la Resolución Exenta N°20357, de 31 de mayo de 2024, de la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por cuatro años. El servicio público recurrido, en tanto, solicitó el rechazo del reclamo, todo ello c

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C.A. de Concepción Luc Concepción, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: En folio 1, don Álvaro Quezada Vidal, abogado, en nombre de doña María Auxiliadora Robles Hernández, venezolana, cédula de identidad de Venezuela que indica, domiciliada en Talcahuano, calle Manuel Bayón N° 495, interpone acción de reclamación de expulsión en contra de la Resolución Exenta N° 20357, de 31 de mayo

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