23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LACKINGTON/VIDAL - (LTE)

Rol

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los

Fundamentos

motivos cuarto y quinto que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Karin Hein Molina, abogada, por la demandante Solange Lackington Gangas, en procedimiento ordinario sobre indemnización de perjuicios. SEGUNDO: Que la compareciente deduce subsidiariamente recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el 23° Juzgado Civil de Santiago, de fecha 13 de julio de 2022, que acogió, con costas, el incidente de abandono de procedimiento promovido por la parte demandada el 29 de junio del mismo año. TERCERO: Que, en síntesis, la recurrente pide se acoja el recurso de apelación intentado para que esta Corte, conociendo del mismo, enmiende la resolución aludida conforme a derecho y, en definitiva, rechace el incidente de abandono de procedimiento promovido. Fundamenta su petición alegando que, el nuevo artículo 12 de la Ley N°21.226 viene a regir y suplir lo anteriormente normado por el artículo 6, toda vez que se refiere a los términos probatorios que durante la vigencia del artículo 6 se hubieren suspendido por disposición de dicha norma. Agrega que el nuevo artículo 12 señala que se reactivarán a petición de parte, pero sin mencionar un plazo para hacer aquella solicitud y sin remitirse a los plazos señalados en el derogado artículo 6. Refiere que, incluso estimándose que la solicitud de reactivación del término probatorio debía hacerse dentro del plazo de seis meses que señala el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, no habría transcurrido el plazo de seis meses a que alude el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, puesto que ese término debía computarse a contar del 13 de diciembre de 2021 – fecha en que finaliza el estado de excepción constitucional – de manera que el mismo se cumplía el 13 de junio de 2022. En base a ello, la recurrente afirma que siendo la última resolución recaída en gestión útil para dar curso progresivo a los autos aquella dictada el 10 de junio de 2022 – que concede la reactivación del término probatorio – ella fue dictada tres días antes del vencimiento de los seis meses a que alude el artículo 152 del código referido. CUARTO: Que, para una acertada resolución del asunto sub lite, resulta útil dejar constancia de las actuaciones procesales que constan en autos: - Por resolución de fecha 24 de julio de 2020, a folio 32, se recibió la causa a prueba oportunidad en la cual se suspendió el término probatorio por contingencia, atendido a lo dispuesto en el entonces vigente artículo 6 de la Ley N°21.226. - Notificadas ambas partes de la interlocutoria de prueba, el demandado interpuso recurso de reposición que fue rechazado por resolución de fecha 24 de mayo de 2021, de folio 41, concediéndose en todo caso la apelación subsidiaria. - Por escrito de folio 43, del 8 de junio de 2022, la parte demandante solicita la reactivación del término probatorio, petición que fue concedida por el juez a quo mediante resolución de fecha 10 de junio de 2022, escrit

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186, 187, 189 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, se confirma en lo demás la resolución de fecha de fecha trece de julio del año dos mil veintidós, pronunciada por el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase por la vía que corresponda. Redacción del abogado integrante señor Jorge Hales N°Civil-11950-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los motivos cuarto y quinto que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Karin Hein Molina, abogada, por la demandante Solange Lackington Gangas, en procedimiento ordinario sobre indemnización de perjuicios. SEGUNDO: Que la c

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