7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

RIVAS ABOGADOS Y COMPANIA LIMI C/ HECTOR GUILLERMO CEBALLOS VALENZUELA

Rol

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que el contrato de compraventa de un bien inmueble se perfecciona únicamente cuando se lo inscribe en el respectivo Registro de Propiedad a cargo del Conservador de Bienes Raíces que corresponda. Luego, habiendo negado el referido auxiliar de la administración de justicia dicha inscripción, lo cierto es que la actitud refractaria del querellado a lo ordenado por el juez civil, que dispuso mantener una medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre un bien raíz, no fue capaz de poner en riesgo o peligro lo perseguido por el tribunal al pronunciar su resolución, esto es, la seguridad del bien que ha pretendido proteger. Debe considerarse sobre el particular, que no se trata únicamente de una cuestión propiamente de tipicidad de la acción, sino también de la antijuricidad de la misma y del resultado, dañoso o no, que ella pueda causar. Como señalan los profesores Matus y Ramírez en su Manual de Derecho Penal Chileno, Parte Especial, el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil “castiga la ejecución de un hecho que altera fácticamente el statu quo creado por una resolución judicial que causa ejecutoria”, lo que, en el caso de marras, como se ha dicho, no aconteció. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 115 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha diecisiete de julio de este año, dictada en los autos RIT 8.228-2024 seguidos ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago. Devuélvase la competencia. Rol N° 4.305-2024.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 115 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha diecisiete de julio de este año, dictada en los autos RIT 8.228-2024 seguidos ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago. Devuélvase la competencia. Rol N° 4.305-2024.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. Proveyendo el escrito folio 3: téngase presente. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que el contrato de compraventa de un bien inmueble se perfecciona únicamente cuando se lo inscribe en el respectivo Registro de Propiedad a cargo del Conservador de Bienes Raíces que corresponda. Luego, habiendo negado el referido auxiliar de la administración de

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