SIN INFORMACION

LUIS MIGUEL MOLINA ARRIAGADA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A

Rol

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Comparece Matías González San Martín, abogado, en favor de Luis Miguel Molina Arriagada, e interpone recurso de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. y expone: que la persona a cuyo favor recurre, mantiene un contrato de salud vigente con la referida entidad de salud, de acuerdo con el Plan llamado HOCKEY 4013 que presenta coberturas restringidas en materia de salud Psicológica, Psiquiátricas y hospitalización psiquiátrica lo que constituye una violación de las garantías constitucionales y Tratados Internacionales que detalla y a la Ley N° 21.331. Estima vulneradas las garantías contempladas en el artículo 19 N° N°1, N°2, N°9, y N°24 de la Constitución Política de la República. Ha pedido se declare como arbitrario e ilegal los actos descritos, pues vulneran las garantías constitucionales mencionadas. Y se instruya a la recurrida a que adecúe el plan de su representado, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física, esto es: Aumentar los porcentajes de cobertura de las consultas psiquiátricas y psicológicas a 80% y la de hospitalización psiquiátrica a 100% ; Aumentar los topes por prestación de consulta psiquiátrica y psicológica a 0,55 UF y la de hospitalización psiquiátrica a Sin Tope; Aumentar los topes anuales de consulta psiquiátrica y psicológica a Sin Tope y la de hospitalización psiquiátrica a Sin Tope; Y que se condene expresamente en costas a la recurrida. Informó María Bernardita Donoso Alarcón, abogada, en representación de la ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. quien planteó que esta acción es improcedente porque no existe acto ilegal o arbitrario de parte de la entidad que representa y además existe un procedimiento especial para conocer de los hechos reclamados ante la Superintendencia de Salud a través de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud. Aseveró que el contrato de salud del recurrente fue pactado con anterioridad a

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA IMPROCEDENCIA. Primero: Que, la ISAPRE alegó que esta acción es improcedente, porque lo que corresponde es presentar un reclamo en sede administrativa, ante la Superintendencia de Seguridad Social, en el procedimiento especialmente reglado al efecto. Sin embargo, tal argumento debe ser rechazado, sin mayor dilación, teniendo en consideración que el motivo del recurso dice relación con vulneración de derechos constitucionales que se encuentran protegidos mediante esta acción cautelar de amparo constitucional, a raíz de una acción u omisión de la ISAPRE recurrida, que ha sido calificada de ilegal y arbitraria, materia que esta Corte está obligada a conocer y resolver, por imperativo de la norma contenida en el artículo 20 de la Carta Fundamental, sin perjuicio de otras acciones que puedan ser ejercidas, de acuerdo con la misma disposición legal. EN CUANTO AL FONDO. Segundo: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Tercero: Que, en el caso de que se trata, quien recurre de protección ha tildado de ilegal y arbitraria la cobertura restringida en las prestaciones de salud mental que contiene el plan de salud de la persona a cuyo favor recurre, en relación con las mismas prestaciones que actualmente se ofrecen en los contratos de salud de la ISAPRE recurrida, de acuerdo con las disposiciones de la Ley N° 21.331 y de la Circular de la Superintendencia de Salud IF/396 de 8 de noviembre de 2021, que buscan otorgar el mismo trato que a las enfermedades físicas. Cuarto: Que, por su parte, la ISAPRE recurrida ha manifestado, en síntesis, que el contrato de salud correspondiente a Luis Miguel Molina Arriagada, fue suscrito con anterioridad a la dictación de la Ley N°21.331 de mayo de 2021 y a la Circular IF/396 de 8 de noviembre de 2021 de la Superintendencia de Salud, que impiden la comercialización de planes de salud que restrinjan la cobertura para las prestaciones relacionadas con enfermedades mentales, discapacidades psíquicas o salud mental, las que deben ser consideradas en los nuevos contratos de salud que s

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Matías González San Martín, abogado, a favor de Luis Miguel Molina Arriagada en contra de ISAPRE Colmena Golden Cross S.A. sólo en cuanto, se instruye a la recurrida que debe realizar los ajustes necesarios en el plan de salud de éste último, a fin que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a las prestaciones de salud física. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactó la ministra Valentina Salvo Oviedo. N°Protección-18160-2024.

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C.A. de Concepción Concepción, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: Comparece Matías González San Martín, abogado, en favor de Luis Miguel Molina Arriagada, e interpone recurso de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. y expone: que la persona a cuyo favor recurre, mantiene un contrato de salud vigente con la referida entidad de salud, de acuerdo con el Plan llamado H

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