SIN INFORMACION

MARIA CRISTINA MONTERO PINOCHET/SUPERINTENDENCIA DE SEGURDAD SOCIAL

Rol

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Danilo Ignacio Carvajal Romero, abogado, en representación de María Cristina Montero Pinochet, ambos domiciliados en O´Higgins N°1142, N°1906, comuna de Concepción, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, con domicilio en calle Huérfanos 1376, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos que garantiza el articulo 19 Nº 1, Nº 2, Nº 3, Nº 9, Nº 18 y Nº 24, todos de la Constitución Política de la República, de manera de reestablecer el imperio del derecho y asegurar la protección de su representada. En primer lugar, destaca que con fecha 6 de febrero de 2024, se ha interpuesto un recurso de protección en causa libro de protección Rol 1215-2024, respecto de la misma recurrente, el mismo recurrido y las mismas licencias médicas, de las cuales versará el recurso interpuesto en estos autos. Indica que con fecha 30 de abril de 2024, la Superintendencia de Salud ha dictado la Resolución Exenta N° R-01-IBS-70217-2024, la cual rechaza el reposo prescrito en las licencias médicas N°65050155-1, 67039716-5 y 68505315-2. Estas licencias médicas recién individualizadas, son las mismas que fueron rechazadas mediante Resolución Exenta N° R-01-IBS-06039-2024, de 11 de enero de 2024, de la Superintendencia de Seguridad Social. Da cuenta que producto de dicha resolución exenta, se interpuso un recurso de protección en la causa individualizada “María Cristina Montero Pinochet con Superintendencia de Seguridad Social”, libro protección rol 1215-2024; la que actualmente está siendo conocida por la Excma. Corte Suprema en causa Rol 14537-2024. Por lo anterior, solicita ordenar dejar sin efecto la resolución Exenta N° R-01-IBS-70217-2024, por cuanto es idéntica a la Resolución Exenta N° R-01-IBS-06039-2024, de 11 de enero de 2024, de la Superintendencia de Seguridad Social. Y dicha impugnación ya está radicada en la causa Rol 1215-2024 de esta Corte; y actualmente está siendo conocida por la Excma. Corte Suprema en la causa Rol 14537-2024. Hace presente que el artículo 109 del Código Orgánico de Tribunales, señala que “Radicado con arreglo a la ley el conocimiento de un negocio ante tribunal competente, no se alterará esta competencia por causa sobreviniente.” Asimismo, el artículo siguiente señala: “Una vez fijada con arreglo a la ley la competencia de un juez inferior para conocer en primera instancia de un determinado asunto, queda igualmente fijada la del tribunal superior que debe conocer del mismo asunto en segunda instancia.” En subsidio, y para el improbable caso que se considere que a pesar de ser las mismas licencias médicas, éstas deban ser conocidas nuevamente por esta Corte, solicita dejar sin efecto dicha resolución, toda vez que la recurrida rechazó el reclamo interpuesto por su representada sin ordenar la realización de nuevos exámenes, solicitar nuevos y más antecedentes, entre otras facultades sobre la

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la excepción de litispendencia opuesta por ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. II.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección intentado en representación de María Cristina Montero Pinochet, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-IBS-70217-2024, de 30 de abril del año 2024, que rechaza el reposo prescrito en las licencias médicas N°65050155-1, 67039716-5 y 68505315-2. Cúmplase oportunamente con lo establecido en el numeral 14 del mencionado Auto Acordado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro señor Jordán. Rol N° 15082-2024 – Protección.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Danilo Ignacio Carvajal Romero, abogado, en representación de María Cristina Montero Pinochet, ambos domiciliados en O´Higgins N°1142, N°1906, comuna de Concepción, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, con domicilio en calle Huérfanos 1376, comuna de

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