20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CURTIDOS BAS S.A/SEREMI SALUD REGION METROPOLITANA/ FISCO DE CHIL (LTE) * - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

SANITARIO CÓDIGO RECLAMACIÓN MULTAS ART.171

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de los

Fundamentos

considerandos décimo, decimotercero, decimocuarto, decimoquinto y decimosexto que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Luis Fernando Bas González, ingeniero civil, en representación de CURTIDOS BAS S.A., deduciendo recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en contra de la sentencia definitiva de 29 de septiembre de 2020, la que en su parte resolutiva rechazó la reclamación interpuesta por su representada en contra de la Resolución Exenta Nro. 007791, de 16 de noviembre de 2018, dictada en el Sumario Sanitario Nro. 98-2018, condenando en costas a la recurrente. Como antecedente, explica que en conformidad con en el artículo 171 del Código Sanitario, su parte interpuso reclamación judicial en contra de la sanción aplicada por el Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, en el Sumario Sanitario Nro. 98/2018, consistente en una multa administrativa ascendente a 300 UTM, aplicada por Resolución Exenta Nro. 005356, de 7 de agosto de 2018, rebajada a 200 UTM por Resolución Nro. 007791, de 16 de noviembre de 2018, la que resolvió el recurso de reposición interpuesto en sede administrativa en contra de la multa antes indicada. La referida sanción fue aplicada producto de un accidente fatal sufrido por Cristián Urzúa el día viernes 13 de octubre de 2017. A modo de contexto, expone que ese día, alrededor de las 9:30 AM, concurrió personal de la empresa GRÚAS MARZAN, de razón social MARCOS SIMON ZAMBON BERLAGOSKY, a la antigua planta que arrendaba Curtidos Bas S.A. ubicada en Carlos Valdovinos Nro. 129, comuna de San Joaquín, con quién se celebró un contrato para el servicio específico de mudanza, para el traslado de las últimas máquinas y equipos de la empresa a la nueva planta ubicada en la comuna de Maipú. Expone que el traslado de las maquinarias y equipos fue encargado a la empresa de grúas Marzan, la cual cumplía con todos los requisitos técnicos para realizar dicho servicio. El día del accidente, también se encontraba al interior de las dependencias de la antigua planta don Alfredo Sanhueza, con quién se celebró un contrato civil para la realización del servicio específico de pintura y soldadura de la máquina de secado al vacío, marca “Baggio”, cuyo transporte realizaría ese mismo día la empresa de grúas ya referida. Sostiene que el traslado de las primeras partes del equipo al camión de trasporte, consistentes en 2 mesas metálicas de 6x3 m2 y 1,5 toneladas, se realizó en forma normal y sin contratiempos mediante el empleo de una grúa pluma. Sin embargo, en el momento en que se trasladaba la tercera y última de las mesas que formaba parte de la máquina, Gabriel Urzúa se colgó de uno de los extremos de dicha mesa con el propósito de corregir la trayectoria de la carga del equipo, lo que provocó un desplazamiento de la pieza, haciéndola girar al punto de golpear un poste, lo que provocó que se desarma

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintinueve de septiembre de dos mil veinte, en cuanto rechazó en todas sus partes la reclamación deducida en lo principal de la presentación del folio 1 y se decide, en su lugar, que se acoge dicha reclamación y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución y la multa impuesta por la Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana a Curtidos Bas S.A., sin costas, por haber tenido la autoridad motivos plausibles para litigar. Redacción a cargo del abogado integrante señor Jorge Hales. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 4120-2021 (Civil) No firma la ministra (S) señora Lidia Poza Matus, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago a cinco de agosto de dos mil veinticuatro VISTO: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de los considerandos décimo, decimotercero, decimocuarto, decimoquinto y decimosexto que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Luis Fernando Bas González, ingeniero civil, en representación de CURTIDOS BAS S.A., deduciendo recurso de

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