MINISTERIO PUBLICO / DANIEL PATRICIO YAÑEZ SEGUEL Y OTROS
Rol
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: PRIMERO: Que tanto el Ministerio Público, como la parte querellante han deducido sendos recursos de apelación en contra del pronunciamiento de fecha seis de julio del año en curso, por el que el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago declaró ilegal la detención de los imputados Daniel Patricio Yáñez Seguel, Ismael Enrique Almonacid Sánchez, Tomás Benjamín Montenegro Astudillo, Ricardo Andrés Alvarado García, Nicolás Patricio Araya Muñoz, René Javier Camacho Cáceres, Marcelo Alejandro Ahumada Jiménez, Roberto Sebastián Ocampo Binder y Sebastián Jesús Moncada Román. Para fundar su decisión, el tribunal a quo tuvo en consideración que los antecedentes vertidos en la audiencia no resultaban “suficientes para conectarlos directamente en la guarda o posesión de las especies que se le han imputado, en este caso infracción a la ley de control de armas.”. SEGUNDO: Que, de la revisión de los antecedentes surge que en el marco de la investigación sobre delito de colocar y activar artefacto explosivo en la vía pública, previsto y sancionado en el artículo 14 D de la Ley N° 17798 sobre Control de Armas y Explosivos, el juzgado de garantía, por resolución de fecha 03 de julio de 2024, decretó la medida intrusiva de entrada y registro respecto de los inmuebles consignados en la solicitud formulada por el Ente Persecutor, entre ellos aquel ubicado en Pasaje Mayahue N° 827, comuna de Estación Central, así como también a la incautación de objetos relacionados con el delito materia de la investigación y el acceso a dispositivos informáticos. Lo anterior en virtud de lo preceptuado en los artículos 9 y 236, 187, 205 inciso segundo y 217, todos del Código Procesal Penal. Para arribar a tal decisión, tuvo especialmente en consideración que los antecedentes aportados por el Ministerio Público permitían presumir fundadamente que, en los domicilios señalados en su libelo existían elementos, instrumentos u objetos necesarios para la comisión del ilícit
Fundamentos
motivos en que se fundó su detención. En ese entendido, solo cabe concluir que la detención de que fueron objeto los imputados se ajustó a la legalidad. QUINTO: Que, las alegaciones efectuadas por las defensas de los imputados ante estos estrados, consistentes en la circunstancia de no haber sido éstos objetivos primitivos de la investigación, en cuanto la orden judicial de entrada, registro e incautación, no incluía la de su detención, carecen de relevancia en este estadio procesal -que dice relación con la ilegalidad de su aprehensión-, toda vez que, como ya se expuso previamente, el ingreso al domicilio en el que fueron habidos pernoctando, tuvo su origen en un mandato judicial debidamente fundado y, que su detención se produjo en una hipótesis de flagrancia, siendo suficiente para establecer ello en esta etapa preliminar de la investigación, la apreciación de los dos funcionarios policiales a cargo del procedimiento, en orden a que las especies incautadas en el lugar, se corresponderían con armas de fuego. Por otra parte, el reclamo relativo a la falta de participación de los encartados, dicen relación con una protesta de fondo que debe ser debatida en la etapa procesal correspondiente, por lo que no prosperará. Finalmente, la protesta relativa a la supuesta alteración del sitio del suceso, será también desestimada por cuanto no encuentra correlato en los restantes antecedentes investigativos. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 130 letra a), 132 bis y 205 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de seis de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 419-2024, que declaró ilegal la detención de los encartados, y en su lugar
Fallo
se resuelve que tales detenciones se encuentran ajustadas a derecho. Comuníquese y devuélvase. Penal N°4080-2024 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. Sala: Séptima Rol Corte: Penal-4080-2024 Ruc: 2400002633-2 Rit : O-419-2024 Juzgado: 6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martínez y la Abogada Integrante señora Sara Genevieve Moreno Fernández Relator: Nicole Ramírez
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