SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTIA DE VILLA ALEMANA

Rol

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece Sergio Vilca Larrondo, abogado, defensor penal público, interponiendo acción de amparo en favor de Rodrigo Hernández Araos, a quien se le suspendió el procedimiento conforme con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, quien actualmente se encuentra privado de libertad con infracción a lo dispuesto en el artículo 464 del Código Procesal Penal en un módulo común del Complejo Penitenciario de Valparaíso, sin que conste su ingreso al módulo 117 Unidad Psiquiatría Forense Transitoria con lo cual se amenaza gravemente su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Indica que el día 19 de junio de 2024, ante el Juzgado de Garantía de Villa Alemana, se formalizó al amparado como autor de un presunto de delito de robo en lugar habitado, no obstante haber sido imposible cualquier comunicación con éste, impresionando con un claro compromiso de facultades mentales. Agrega que en la misma audiencia, conforme con los antecedentes expuestos, y verificándose que en la causa Rit 306-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar se había declarado la inimputabilidad y en la causa Rit 861-2024 ya se había suspendido el procedimiento a su respecto, el Juez procedió a dar lugar a la solicitud de la defensa, suspendiendo el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal y ordenando el cumplimiento de esa medida en el Módulo 117 del CDP de Valparaíso y que se evacúe informe a la brevedad. Expone que no obstante lo resuelto, el amparado permanece en una celda común en el módulo 108, permanentemente desaseado, sin atención médica y no en el módulo 117 como corresponde para una persona sometida a internación provisional decretada por el Tribunal. Solicita en definitiva ordenar su ingreso inmediato al Hospital Philippe Pinnel de Putaendo para los efectos del artículo 464 del Código Procesal Penal, trasladándose al amparado al módulo 117 del Complejo Penitenciario en tanto a

Fundamentos

considerando que su extracto de filiación registra 41 páginas por condenas por simples delitos y crímenes. A folio 5 informó el Hospital Psiquiátrico del Salvador señalando que actualmente no cuentan con camas disponibles y que el amparado estaba en lista de espera, con el número 22, para ser incorporado al módulo 117. A folio 8 consta el oficio remitido por el Director del Hospital Philippe Pinnel de Putaendo quien expone que a la fecha de la solicitud del informe no tenía antecedente alguno de la cautelar de internación provisional del amparado, por lo que fue ingresado en el lugar 53 de la lista de espera para aquello, añadiendo que actualmente la capacidad de dicha unidad del hospital es de 20 camas para hombres y mujeres la que se encuentra completa y asignada. A folio 9 se incorporó la respuesta del Director Regional de Gendarmería de Chile expresando que actualmente el actor se encuentra recluido en el módulo 108, sector aislado del Centro Penitenciario de Valparaíso, como medida de protección, y que éste se encuentra clasificado como interno de mediano compromiso delictual. A folio 12 informó el Alcaide del Centro Penitenciario de Valparaíso quien sostuvo que el ingreso al Módulo 117 depende tanto clínica como administrativamente del Hospital del Salvador de Valparaíso y no de Gendarmería de Chile, por lo que no es de su potestad determinar el ingreso del amparado a dicha dependencia. A folio 14 Se trajeron los autos a relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por medio de la presente acción, se solicita se dé cumplimiento al traslado del amparado al módulo 117 de Unidad Psiquiátrica Forense Transitoria (UPFT) del Complejo Penitenciario Valparaíso, conforme lo ordenado por el Juzgado de Garantía de Villa Alemana en audiencia de diecinueve de junio del presente año. Tercero: Que, por su parte, el Sr. Juez del Juzgado de Garantía de Villa Alemana señaló que luego de su formalización, el día 19 de junio de 2024, se suspendió el procedimiento por el artículo 458 del Código Procesal Penal y se ordenó su internación provisoria conforme al artículo 464 del mismo código, ordenándose su ingreso al módulo 117 del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Cuarto: Que, no obstante, lo anterior, el amparado no ha sido trasladado a un establecimiento hospitalario que reúna las condiciones necesarias para cumplir con la medida cautelar decretada a su respecto, manteniéndose en el módulo 108 del Complejo Penitenciario de Valparaíso

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece Sergio Vilca Larrondo, abogado, defensor penal público, interponiendo acción de amparo en favor de Rodrigo Hernández Araos, a quien se le suspendió el procedimiento conforme con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, quien actualmente se encuentra privado de libertad con inf

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