1º JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO

RAFAEL FERNANDO FUENTES ROCA CON MAXIMO DE LA MEDALLA MILAGROSA ESPINOZA ESPINOZA

Rol

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: 1°) Que el título invocado por el apelante es la sentencia definitiva de 12 de septiembre de 2019, la que fue confirmada el 23 de julio de 2020, disponiéndose el cúmplase de la misma el 12 de agosto de 2020. La demanda ejecutiva en tanto fue presentada el 12 de agosto de 2023. 2°) Que el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil dispone en lo pertinente que el tribunal denegará la ejecución si el título presentado tiene más de 3 años, contados desde que la obligación se haya hecho exigible. En la especie el apelante invocó como título la sentencia definitiva firme antes aludida la que adquirió dicho carácter a través del cúmplase dictado el 12 de agosto de 2020, de manera que la demanda ejecutiva presentada el 12 de agosto de 2023 lo ha sido antes que transcurriera el trienio previsto en el artículo 442 ya indicado. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 160, 441 y 442, del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución de veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, contenida en el folio 3, dictada en causa Rol C-3094-2023, del ingreso del Primer Juzgado Civil de Talcahuano que no dio curso a la demanda ejecutiva y, en consecuencia, se decide que el juez no inhabilitado que corresponda proveerá la demanda conforme a derecho. Devuélvase. Redacción de la ministra titular señora Nancy Bluck Bahamondes. N°Civil-2375-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 160, 441 y 442, del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución de veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, contenida en el folio 3, dictada en causa Rol C-3094-2023, del ingreso del Primer Juzgado Civil de Talcahuano que no dio curso a la demanda ejecutiva y, en consecuencia, se decide que el juez no inhabilitado que corresponda proveerá la demanda conforme a derecho. Devuélvase. Redacción de la ministra titular señora Nancy Bluck Bahamondes. N°Civil-2375-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CCL/luc Concepción, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: 1°) Que el título invocado por el apelante es la sentencia definitiva de 12 de septiembre de 2019, la que fue confirmada el 23 de julio de 2020, disponiéndose el cúmplase de la misma el 12 de agosto de 2020. La demanda ejecutiva en tanto fue presentada el 12 de agosto de 2023. 2°)

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