SERGIO HERNÁN CARRASCO MORALES Y GUILLERMO HUMBERTO REYES MOLINA/FISCO DE CHILE / MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rol
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, dictada en autos Rol C-1-2021, por el Tercer Juzgado Civil de San Miguel solo en cuanto se agrega a la resolución de prueba el punto 2 sugerido por la apelante, revocándose la resolución de folio 43 en la parte que no dio lugar a la reposición deducida. En cuanto al punto 1, no ha lugar por no ser materia de prueba. Queda, en consecuencia, la resolución de prueba como sigue: 1.- Hechos y circunstancias que acrediten la existencia de los hechos dañosos en el cual los demandantes fundan su pretensión. Circunstancias en que éste aconteció especialmente la fecha de su ocurrencia; 2.- Hechos y circunstancias que acrediten los perjuicios sufridos por los actores, naturaleza y monto de los mismos; 3.- Hechos y circunstancias que acrediten que dichos perjuicios son consecuencia inmediata y directa de la actuación del demandado. 4.- Si las actuaciones del Ministerio Público fueron injustificadamente erróneas y/o arbitrarias. Devuélvase. Rol 2094-2023 Civil.
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció, escuchó relación y alegó revocando al abogado señor Gastón Salinas. San Miguel, 5 de agosto de 2024. Emil Ibarra Sáez, Relator. San Miguel, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 25: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimie
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