IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTAL IMPRENTA/BRIONES MAQUINARIAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES LIMITADA
Rol
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en consideración que la audiencia de prueba testimonial de cuatro de junio de dos mil veinticuatro se realizó fuera de los días fijados en la resolución que recibe la causa a prueba, esto es “los dos últimos días del término probatorio”, se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha trece de junio de dos mil veinticuatro, dictada en los autos rol N° C-16185-2023, seguidos ante el 11° Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se declara que se acoge el incidente de nulidad interpuesto por la parte ejecutante con fecha seis de junio el presente año, sólo en cuanto se deja sin efecto la audiencia de prueba testimonial de fecha cuatro de junio de dos mil veinticuatro, debiendo el juez a quo abrir un término especial para rendir la referida prueba. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante señora Herrera, quien estuvo por confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase la competencia. N°Civil-11176-2024.
Fallo
se declara que se acoge el incidente de nulidad interpuesto por la parte ejecutante con fecha seis de junio el presente año, sólo en cuanto se deja sin efecto la audiencia de prueba testimonial de fecha cuatro de junio de dos mil veinticuatro, debiendo el juez a quo abrir un término especial para rendir la referida prueba. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante señora Herrera, quien estuvo por confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase la competencia. N°Civil-11176-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en consideración que la audiencia de prueba testimonial de cuatro de junio de dos mil veinticuatro se realizó fuera de los días fijados en la resolución que recibe la causa a prueba, esto es “los dos últimos días del término probatorio”, se revoca, en lo apelado, la resoluc
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