TRANSPORTES NEUMANN LIMITADA CON LORENA SOLANGE VENEGAS VILLAR
Rol
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su
Fundamentos
considerando 6°, que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: 1°) Que en los presentes antecedentes civiles, caratulados “TRANSPORTES NEUMANN LIMITADA con VENEGAS” Rol Nº C-2506-2020 del Tercer Juzgado Civil de Concepción, y Rol N° 1633-2023 de esta Corte de Apelaciones, recurre de apelación la parte demandada, en contra de sentencia dictada el día veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, por cuanto en su concepto ésta sentencia le causa agravios, al rechazar las excepciones opuestas, del N° 7 y N° 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se revoque dicho
Fallo
fallo y se acojan las mismas, planteadas de manera subsidiaria. 2°) Que, en relación a los fundamentos de la apelación, ellos consisten, primeramente, en que en el pagaré acompañado por la ejecutante, no se encuentra autorizada la firma del ejecutado como codeudor solidario, al alegar que aunque en el documento se indiquen varias calidades, ello no implica que la firma se autorice para todas ellas. Luego, en lo que respecta a la excepción de pago, expone que se probará en la segunda instancia, que se ha pagado directamente a la ejecutante la suma de $15.452.985, (quince millones cuatrocientos cincuenta y dos mil novecientos ochenta y cinco pesos), mediante las siguientes transferencias: a) 09/08/2019 por la suma $ 5.000.000; b) 07/09/2019 por la suma de $ 5.000.00; c) 08/11/2019 por la suma de $5.000.000; d) 09/08/2019 por la suma de $ 150.995; e) 07/092019 por la suma de $150.995; y f) 08/11/2019 por la suma de $ 150.995.- Por todo lo anterior, pide se acoja la excepción contemplada en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse autorizado la firma de la ejecutada como codeudora solidaria, y en consecuencia se deseche la demanda ejecutiva con costas; y en subsidio se acoja la excepción contemplada en el artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al pago parcial de la suma de $15.452.985, (quince millones cuatrocientos cincuenta y dos mil novecientos ochenta y cinco pesos), condenando a su parte solamente en las costas proporcio
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C.A. de Concepción Concepción, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando 6°, que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: 1°) Que en los presentes antecedentes civiles, caratulados “TRANSPORTES NEUMANN LIMITADA con VENEGAS” Rol Nº C-2506-2020 del Tercer Juzgado Civil de Concepción, y Rol N° 1633-2023 de est
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