SIN INFORMACION

FRANCISCO FELIDOR MIRANDA AGUILAR/PIERRE MAURICE DE BAEREMAECKER QUIROZ

Rol

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero. Matías Eduardo Cartes Díaz, defensor penal público, por Francisco Felidor Miranda Aguilar, condenado, recurre de amparo en contra del magistrado Pierre Maurice De Baeremaecker Quiroz, juez suplente del Juzgado de Letras de Río Bueno, quien, al negar mediante la resolución de 25 de julio de 2024, dictada en causa RIT 911-2022, la extinción de las sanciones pendientes aplicadas al amparado como adolescente, solicitada por la defensa de conformidad al artículo 25 quinquies de las ley 20.084, habría vulnerado su derecho constitucional a la libertad personal, solicitando que, al resolver este recurso, se acceda a dicha solicitud. Refiere que el amparado fue condenado siendo aún adolescente en la causa RIT 1855-2021, el 7 de marzo de 2022, a 541 días de libertad asistida especial, y en la RIT 911-2022, el 24 de agosto de 2022, a 3 años de libertad asistida especial, ambas seguidas ante el Juzgado de Letras de Río Bueno, por delitos de robo en lugar habitado. La ejecución de ambas condenas se suspendió, el 5 de septiembre de 2023, por haber sido el amparado sujeto a prisión preventiva, como adulto, en la causa RIT 912- 2023, del mismo tribunal. Agrega que el 23 de enero de 2024, el amparado fue condenado en esta última causa, ya como adulto, en procedimiento abreviado, a una pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor de un delito de robo con intimidación, pena sustituida por libertad vigilada intensiva. Sostiene que, de esta manera, el amparado se encuentra en la circunstancia descrita en el actual artículo 25 quinquies de la Ley Nº20.084, modificada por la Ley Nº21.527, por lo que las sentencias pendientes de ejecución que le fueron impuestas como adolescente se extinguen de pleno derecho. Afirma que dicha norma está vigente en la región de Los Ríos por expresa disposición del artículo sexto transitorio de la Ley Nº21.527, que dispone que “las normas que introducen modificaciones a la Ley Nº20.084, prev

Fundamentos

considerando dicha norma, razone respecto del eventual cumplimiento de los requisitos que la ley establece al pronunciarse sobre las pretensiones de la defensa.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo establecido en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, se ACOGE el recurso de amparo deducido en favor del condenado Francisco Felidor Miranda Aguilar, dejándose sin efecto la resolución impugnada de 25 de julio de 2024, dictada en la causa RIT 911-2022, del Juzgado de Letras de Río Bueno, debiendo el tribunal a-quo citar a una nueva audiencia a las partes para debatir respecto de la solicitud de extinción de condenas planteada por la defensa, en los términos del considerando sexto de este fallo. Regístrese digitalmente y archívese, en su oportunidad. N° Amparo 208-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A de Valdivia Valdivia, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero. Matías Eduardo Cartes Díaz, defensor penal público, por Francisco Felidor Miranda Aguilar, condenado, recurre de amparo en contra del magistrado Pierre Maurice De Baeremaecker Quiroz, juez suplente del Juzgado de Letras de Río Bueno, quien, al negar mediante la resolución de 25 de julio de 2024,

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