SUCESION SERGIO OSVALDO ENRIQUE SALINAS SALINAS/YPFB S.A.
Rol
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: En cuanto a los recursos de apelación deducidos en subsidio a la de reposición por la demandante y la demandada en contra de la interlocutoria de prueba de ocho de marzo del presente año, se resuelve: Atendido el mérito de los antecedentes y encontrándose los puntos de prueba propuestos por ambos recurrentes y las modificaciones a los ya fijados por el tribunal comprendidos en la resolución apelada, la que recoge íntegramente la controversia planteada en la etapa de discusión, SE CONFIRMA la resolución de ocho de marzo del presente año, pronunciada en la causa C-3233-2023, del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad. En cuanto al recurso de apelación deducido en subsidio a la de reposición por el apoderado de la demandada YPFB TRANSPORTE S.A., en contra de la resolución de cinco de julio de dos mil veinticuatro, se resuelve: Atendido el mérito de los antecedentes y compartiendo íntegramente los
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por el juez a quo, en la resolución apelada como asimismo en la dictada con fecha once de julio de dos mil veinticuatro, de folio N°62, SE CONFIRMA la resolución en alzada de ocho de marzo de dos mil veinticuatro, pronunciada en la causa C-3233-2023, del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad. Comuníquese por la vía que corresponda. Rol N° 246-2024 Civil.
Fallo
se resuelve: Atendido el mérito de los antecedentes y encontrándose los puntos de prueba propuestos por ambos recurrentes y las modificaciones a los ya fijados por el tribunal comprendidos en la resolución apelada, la que recoge íntegramente la controversia planteada en la etapa de discusión, SE CONFIRMA la resolución de ocho de marzo del presente año, pronunciada en la causa C-3233-2023, del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad. En cuanto al recurso de apelación deducido en subsidio a la de reposición por el apoderado de la demandada YPFB TRANSPORTE S.A., en contra de la resolución de cinco de julio de dos mil veinticuatro, se resuelve: Atendido el mérito de los antecedentes y compartiendo íntegramente los fundamentos esgrimidos por el juez a quo, en la resolución apelada como asimismo en la dictada con fecha once de julio de dos mil veinticuatro, de folio N°62, SE CONFIRMA la resolución en alzada de ocho de marzo de dos mil veinticuatro, pronunciada en la causa C-3233-2023, del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad. Comuníquese por la vía que corresponda. Rol N° 246-2024 Civil.
Texto Completo (Preview)
Arica, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. Resolviendo las presentaciones de folios N° 17 y 18: A todo, téngase presente. VISTO: En cuanto a los recursos de apelación deducidos en subsidio a la de reposición por la demandante y la demandada en contra de la interlocutoria de prueba de ocho de marzo del presente año, se resuelve: Atendido el mérito de los antecedentes y encontrándose los punto
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