GONZÁLEZ/FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA INFERIOR ART. 749 C.P.C.
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS.
Hechos
VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, salvo que en el motivo noveno se elimina lo siguiente: El párrafo primero; la frase “y es precisamente esto, es decir, el grado de parentesco, el que incumplen los demandados”, escrita en el acápite segundo; los apartados tercero y cuarto. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que por la decisión de primer grado se rechazó la demanda de petición de herencia deducida en lo principal del folio 1 por Jorge Alejandro Fuster Mansilla, en representación de Tatiana Ximena González Vilos, Lorena del Carmen González Vilos, María América de los Ángeles González Vilos y Orlando Reinaldo González Vilos, en contra del Fisco de Chile. Se rechazó, asimismo, la demanda subsidiaria de reivindicación, interpuesta al primer otrosí del folio 1, seguida entre las mismas partes. Se liberó a la demandante del pago de las costas, por estimarse que litigó con motivo plausible. Segundo: Que el actor apeló en contra del
Fallo
fallo en alzada, salvo que en el motivo noveno se elimina lo siguiente: El párrafo primero; la frase “y es precisamente esto, es decir, el grado de parentesco, el que incumplen los demandados”, escrita en el acápite segundo; los apartados tercero y cuarto. Y CONSIDERANDO: Primero: Que por la decisión de primer grado se rechazó la demanda de petición de herencia deducida en lo principal del folio 1 por Jorge Alejandro Fuster Mansilla, en representación de Tatiana Ximena González Vilos, Lorena del Carmen González Vilos, María América de los Ángeles González Vilos y Orlando Reinaldo González Vilos, en contra del Fisco de Chile. Se rechazó, asimismo, la demanda subsidiaria de reivindicación, interpuesta al primer otrosí del folio 1, seguida entre las mismas partes. Se liberó a la demandante del pago de las costas, por estimarse que litigó con motivo plausible. Segundo: Que el actor apeló en contra del fallo para que sea revocado y, en su lugar, se declare a los demandantes como herederos de los bienes quedados al fallecimiento de Águeda Olvido de la Luz Díaz Núñez y se condene a la demandada a restituir a las demandantes la posesión de los bienes más los aumentos que haya tenido la herencia, los frutos y abono de mejoras y enajenaciones o deterioros de las cosas hereditarias, todo ello según corresponda para los efectos de las respectivas prestaciones mutuas. Sostiene que se encuentra establecida la relación parental en base a la cual accionó. Tercero: Que el Fisco de Chile
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Talca, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, salvo que en el motivo noveno se elimina lo siguiente: El párrafo primero; la frase “y es precisamente esto, es decir, el grado de parentesco, el que incumplen los demandados”, escrita en el acápite segundo; los apartados tercero y cuarto. Y CONSIDERANDO: Primero: Que por la decisión de primer grado se rechaz
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