SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Karina Francisca Hernández Zúñiga recurre de amparo en favor de don Reginald Macadieu, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta número 24094046, de 1 de marzo de 2024, por la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se ordenó el abandono del país, lo que vulnera su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente el 13 de enero de 2021 realizó su solicitud de Permanencia Definitiva, encontrándose vigente a esa fecha su visa de residencia temporal, lo que le permitió trabajar y generar arraigo social y laboral en el país. Explica que el fundamento de la resolución recurrida es por no cumplir con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que no remitió el comprobante de pago de una sanción solicitada por la autoridad. Agrega que posteriormente, el 10 de mayo de 2024, se notificó al recurrente de la apertura de un procedimiento sancionatorio por el cual debía pagar una multa ascendente a $327.215.- la que fue cancelada en su totalidad. Alega la ilegalidad y desproporción de la orden de abandono, toda vez que se encuentra radicado en Chile hace varios años y con el producto de su trabajo mantiene económicamente al resto de su familia residente en Haití. Además, afirma que la recurrida resolvió su solicitud sin haberle garantizado el debido proceso y la oportunidad de defenderse, dado que acompañó en tiempo oportuno la documentación solicitada por el Servicio Nacional de Migraciones. En definitiva, solicita que se declare que el decreto de abandono constituye un acto ilegal y se lo deje sin efecto, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones opone la excepción de cosa juzgada, indicando que en contra de la misma resolución que ahora se impugna, el 3 de mayo pasado la Iltma. Corte de Ap

Fallo

fallo previo que produce cosa juzgada. Noveno: Que, sin perjuicio de lo anterior, corresponde, además, tener presente que el acto impugnado por esta vía fue dictado por autoridad competente, en el ámbito de sus atribuciones y un uso de sus facultades legales. Décimo: Que, a mayor abundamiento, la orden de abandono decretada no impide el desplazamiento del recurrente por el territorio nacional, como tampoco el inicio de un nuevo procedimiento de regularización migratoria ante la autoridad competente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge la excepción de cosa juzgada deducida por la parte recurrida, en contra del recurso de amparo deducido en favor de don Reginald Macadieu, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se rechaza el recurso interpuesto. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°590-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Karina Francisca Hernández Zúñiga recurre de amparo en favor de don Reginald Macadieu, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta número 24094046, de 1 de marzo de 2024, por la cual se rechazó su so

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