ARRAÑO/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO (3245-21)
Rol
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada,
Fundamentos
considerandos y citas legales, Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Contra la sentencia de ocho de noviembre de dos mil veintitrés, se alzó el Fisco solicitando el rechazo de la demanda en todas sus partes por no existir prueba del daño moral reclamado o, en subsidio, rebajar el monto fijado. Por su parte la demandante se adhirió a la apelación solicitando se eleve el monto fijado como reparación del daño moral y se condene el costas a la demandada. En la vista de la causa, se presentó por el Fisco el abogado don Matías Rojas, manteniendo las alegaciones de su apelación. Por el actor se presentó la abogada Karinna Fernández, también sosteniendo los fundamentos de su adhesión, solicitando elevar el monto de la indemnización a $80 millones de pesos. CONSIDERANDO: PRIMERO: La apelación del fisco, discurre sobre la base de no existir prueba sobre el daño moral y que el
Fallo
fallo es contradictorio en cuanto afirma lo anterior pero luego determina su existencia y fija un monto reparatorio. Efectivamente en el considerando décimo el juez señala que no hubo prueba directa del daño moral. Tal ítem de reparación dice relación –esencialmente- con el sufrimiento que un hecho dañino provoca en la persona, de tal modo que este puede ser acreditado por vía directa como la pericia de un profesional del área de la salud, o por otros medios que permitan presumir su existencia. Con claridad el juez estima que no hubo prueba directa y ello lo supera por medio del análisis de la prueba que si se rindió en juicio y a partir de la cuál –conforme a máximas de experiencia- presume la existencia del dolor. Sobre esto último el juez fue preciso y detallado en cómo precisa aquel dolor. Por lo demás no parece inesperado o poco habitual que cualquier persona que sufre una fractura incluso en accidentalmente, su estado de limitación física –temporal o no- le provoca alteraciones en su diario vivir y por ende sufrimiento, dolor o molestias. Aquello aparece con mayor claridad cuando ha provenido de la agresión de un tercero, más aún si es un agente del Estado, del que se espera una conducta especialmente protectora incluso en procedimientos contra la misma persona. Todo aquello fue considerado por el juez a partir de la prueba rendida, para ello no puede olvidarse el contenido de la sentencia penal. En ese sentido será desechada la apelación del fisco. SEGUNDO: En cuanto
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C.A de Valdivia Valdivia, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, considerandos y citas legales, Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Contra la sentencia de ocho de noviembre de dos mil veintitrés, se alzó el Fisco solicitando el rechazo de la demanda en todas sus partes por no existir prueba del daño moral reclamado o, en subsidio, rebajar el m
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