/CORTE DE APELACIONES DE TALCA
Rol
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. 2° Que, en la presente causa, se deduce recurso de amparo por el abogado Gonzalo Bastías Latorre, en contra de la resolución de 30 de julio de 2024, dictada por la Tercera Sala de esta Corte de Apelaciones, en causa Rol N°1410-2024/Penal. 3° Que, conforme al inciso segundo artículo 66 del Código Orgánico cada Sala representa a la Corte respectiva en los asuntos de que conoce, de manera que ninguna Sala de Corte de Apelaciones tiene la potestad constitucional para revisar resoluciones y decisiones de otras Sala del mismo tribunal. Por lo antes expuesto
Fallo
se declara INADMISIBLE el recurso de amparo interpuesto por los abogados Mario Rojas Cereceda y Javier Bello Espinosa, en contra de lo resuelto el 30 de julio del año en curso en causa Rol 1410-2024/Penal por la Tercera Sala de esta Corte, integrada por el Ministro HERNÁN GONZÁLEZ GARCÍA; Ministro Suplente ÁLVARO SAAVEDRA SEPÚLVEDA y Abogado Integrante RODRIGO DE LA VEGA PARRA. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°423-2024/Amparo. EDA/eda
Texto Completo (Preview)
Talca, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. Resolviendo lo principal del escrito folio 1: VISTO Y CONSIDERANDO: 1° Que la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. 2° Que, en la presente causa, se deduce recurso de amparo por el abogado Gonzalo Bastías Latorre, en contra de la
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