SOCIEDAD DE TRANSPORTES CAROLINA LIMITADA/BANCO DE CHILE
Rol
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada su parte expositiva y considerandos. Y se tiene, además, presente: PRIMERO: Se elevó la presente causa para conocer de la apelación interpuesta por la parte demandada en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veintitrés de enero de dos mil veintitrés por el Juzgado de Letras de Castro, ROL C-2294-2018, que acogió la demanda de incumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios interpuesta por Sociedad de transportes Carolina Limitada, en contra de Banco de Chile. SEGUNDO: Sostuvo la parte apelante, en síntesis, que la sentencia impugnada es gravemente perjudicial para los derechos de su representada por varias razones: La recurrente alega que el Banco de Chile actuó con negligencia al pagar los cheques señalados en la demanda sin realizar el debido cotejo con el registro de firmas en su poder. La parte recurrente argumenta que las firmas en los cheques son visiblemente disconformes con la firma registrada del titular de la cuenta, lo cual se evidenció en los documentos presentados. Además, se destaca que los cheques girados presentan dos firmas, mientras que la firma registrada es única, lo cual debería haber generado sospechas y una revisión más exhaustiva por parte del banco. Se cuestiona, además, la diligencia del banco al realizar los pagos, ya que los cheques fueron cobrados en una localidad distante a más de mil kilómetros de la residencia del titular de la cuenta, lo cual es otro indicio que debería haber suscitado precauciones adicionales. La parte recurrente argumenta que el banco no cumplió con su obligación de verificar la autenticidad de las firmas y que, de haber actuado con la debida diligencia, habría evitado la defraudación. Alega la apelante que el tribunal en primera instancia no fundamentó adecuadamente su decisión de rechazar la demanda, especialmente en lo relativo a la valoración de las pruebas presentadas y a la consideración de la disconformidad de las firmas. La parte recurrent
Fundamentos
fundamentos que sustenten su conclusión. TERCERO: La parte recurrente, Sociedad de Transportes Carolina Limitada, argumenta que el Banco de Chile actuó con negligencia al pagar los cheques cuestionados sin realizar un cotejo adecuado de las firmas. No obstante, del análisis de la prueba presentada y de la valoración efectuada por el tribunal de primera instancia, se desprende que las firmas en los cheques no eran visiblemente disconformes con las firmas registradas en el banco. La Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques (DFL 707) establece que, para que un cheque pueda ser considerado falsificado, la firma debe ser visiblemente disconforme. En este caso, el tribunal determinó que no existía tal disconformidad evidente, basándose en la comparación directa de las firmas presentadas por ambas partes. Esta conclusión se sustenta en la prueba documental presentada por la parte demandada, incluyendo facsímiles de firmas y contratos bancarios. Además, la parte demandante no objetó oportunamente las cartolas de la cuenta corriente, lo cual es un indicio de falta de diligencia por su parte en la administración de sus documentos bancarios. CUARTO: Que el tribunal de primera instancia concluyó que el Banco de Chile empleó la debida diligencia que le era exigible, correspondiente a un cuidado medio, conforme a lo establecido en el artículo 1439 del Código Civil en relación con los artículos 1547 y 44 del mismo cuerpo legal. Así, cabe entender que la responsabilidad del banco en estos casos se limita a la verificación de la firma de acuerdo con un estándar de diligencia razonable. En el presente caso, se determinó que el banco verificó las firmas mediante un examen visual y que estas no eran visiblemente disconformes. En este sentido, estos sentenciadores consideran que el banco cumplió con dicho estándar, y no existe prueba en el expediente que permita concluir lo contrario. QUINTO: Que la parte recurrente no logró acreditar de manera suficiente el incumplimiento contractual del banco. La carga de la prueba en casos de incumplimiento de contrato recae en la parte que alega dicho incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil. En este sentido, la recurrente no proporcionó pruebas concluyentes que demuestren que el banco actuó de manera negligente al pagar los cheques. La evidencia presentada por la demandada, incluyendo los facsímiles de las firmas y los contratos unificados de productos bancarios, respalda la posición del banco de que se actuó con la diligencia debida. Además, la recurrente no logró desvirtuar los argumentos de la demandada respecto a la conformidad de las firmas y la falta de objeción oportuna de los movimientos en la cuenta corriente. SEXTO: Conforme a la normativa aplicable, en caso de pérdida de dinero por el pago de un cheque falsificado, la responsabilidad primaria recae en el librador del cheque si este no ha tomado las medidas necesarias para prevenir el fraude. La parte recurrente, Sociedad
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 1437 y siguientes; 1545 y siguientes; 1698 y siguientes del Código Civil y en el Decreto con Fuerza de Ley N°707 de 1982, sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, y demás normas citadas, se declara: I. Se rechaza el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veintitrés de enero de dos mil veintitrés por el Juzgado de Letras de Castro, ROL C-2294-2018, y en consecuencia se confirma la sentencia apelada que acogió la demanda de incumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios interpuesta por Sociedad de transportes Carolina Limitada, en contra de Banco de Chile. II. Que se condena en costas de la instancia a la parte apelante. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Darío Parra Sepúlveda. Regístrese y devuélvase. Rol CIV N° 783-2023.
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Puerto Montt, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada su parte expositiva y considerandos. Y se tiene, además, presente: PRIMERO: Se elevó la presente causa para conocer de la apelación interpuesta por la parte demandada en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veintitrés de enero de dos mil veintitrés por el Juzgado de Letras de Castro,
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