SERVICIOS INTEGRALES RUBEN ARAOS GONZALEZ E.I.R.L O RUBÉN ARAOS GONZÁLEZ EIRL/NORAMBUENA
Rol
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: Teniendo presente que el recurso de apelación subsidiario interpuesto con fecha 17 de mayo de 2024, carece de peticiones concretas, limitándose únicamente a señalar, según su tenor literal, “Que, en subsidio, se interpone jerárquico en contra de la resolución de fecha 16 de mayo 2024, para que sea resuelto por la Corte de Apelaciones respectiva. POR TANTO; RUEGO A S.S.: Acceder a lo solicitado. Todo con condena en costas.”, redacción tal, que no permite siquiera inferir aquellas y,
Fundamentos
considerando además que, el recurso de reposición tampoco permite tener por cumplida tal exigencia, es que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 189 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 201 del mismo cuerpo legal,
Fallo
POR TANTO; RUEGO A S.S.: Acceder a lo solicitado. Todo con condena en costas.”, redacción tal, que no permite siquiera inferir aquellas y, considerando además que, el recurso de reposición tampoco permite tener por cumplida tal exigencia, es que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 189 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 201 del mismo cuerpo legal, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido por el abogado Daniel Guevara Cortés, en representación de la parte ejecutante MINETEC S.A., en contra de la resolución dictada con fecha dieciséis de mayo del dos mil veinticuatro, en causa RIT C-4528-2023 del Primer Juzgado en lo Civil de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. ROL 686–2024 (CIV)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a cinco de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Teniendo presente que el recurso de apelación subsidiario interpuesto con fecha 17 de mayo de 2024, carece de peticiones concretas, limitándose únicamente a señalar, según su tenor literal, “Que, en subsidio, se interpone jerárquico en contra de la resolución de fecha 16 de mayo 2024, para que sea resuelto por la Corte de Apelaciones
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