ÁLVARO LORCA CERDA/CORTE DE APELACIONES DE TALCA
Rol
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 23 de junio del presente año, comparecen los abogados defensores penales privados, MARIO IGNACIO ROJAS CERECEDA y JAVIER TOMAS BELLO ESPINOSA, interponiendo Recurso de Amparo en favor de ÁLVARO NICOLAS LORCA CERDA, quien se encuentra actualmente bajo la medida cautelar de prisión preventiva en causa RIT 6269-2022, RUC 2201047416-0, tramitada ante el Juzgado de Garantía de Curicó, en contra de la resolución dictada el 22 de marzo de 2024, por la segunda sala de esta Corte de Apelaciones de Talca, integrada por los Ministros señor MOISÉS OLIVERO MUÑOZ CONCHA, GRETCHEN AIDA DEMANDES WOLF y la abogado integrante señora CAROLINA ISABEL ARAYA LÓPEZ, Rol de ingreso Corte 456-2024, que conociendo el recurso de apelación verbal interpuesto por el Ministerio Público, revocó la resolución que decretó el cese de la medida cautelar de prisión preventiva dictada por el referido Juzgado de Garantía. Refiere, que el 22 de diciembre del año 2022, el Ministerio Público formalizó la investigación en contra de su representado, imputándole participación como autor en seis delitos de abuso sexual a menor de 14 años, dos delitos de abuso sexual a mayor de 14 años, y un delito de violación a mayor de 14 años, a un total de siete víctimas. Se fijó además un plazo de investigación de 5 meses. Añade, que el 16 de junio de 2023, se reformalizó la investigación, incluyendo tres nuevas víctimas, correspondiendo a tres delitos de abuso sexual a menor de 14 años. Además, se aumentó el plazo de investigación en 4 meses Luego, el 20 de noviembre de 2023, se reformalizó la investigación, agregando una nueva víctima, por un delito de abuso sexual a menor de14 años. El plazo de investigación de igual forma se aumentó en 5 meses. Posteriormente, el 21 de marzo de 2024, se reformalizó la investigación, sumando una víctima, por un delito de abuso sexual a menor de 14 años. Señala, que dicha defensa revisó la medida cautelar de prisión preventiva, vigente desde
Fundamentos
fundamentos dados por el juez de garantía para decretar el cese de la prisión preventiva, lo que es un hecho objetivo e innegable. Expresa, que -más grave aún- para revocar la resolución que decretó el cese de la prisión preventiva, se funda en la reformalización de la investigación realizada ese día - sin tener presente que es una institución no establecida en nuestro ordenamiento jurídico- lo que a juicio de esta Corte de Apelaciones agrava la condición del Sr Lorca Cerda. Al efecto, cita el artículo 36 del Código Procesal Penal, que establece la obligación del juzgador de fundamentar todas las resoluciones judiciales que dicten, cuya omisión es aún más trascendente tratándose de resoluciones que apliquen la medida cautelar más gravosa del ordenamiento jurídico penal. El artículo 122 del mismo Código, consagra como principio general de toda medida cautelar personal, que éstas “serán siempre decretadas por medio de resolución judicial fundada” y el artículo 143 del citado cuerpo legal, ya específicamente en relación a la prisión preventiva, señala que al concluir la audiencia respectiva, “el tribunal se pronunciará sobre la prisión preventiva por medio de una resolución fundada, en la cual expresará claramente los antecedentes calificados que justificaren la decisión’’. Añade, lo indicado por la Excelentísima Corte Suprema, sobre la debida fundamentación -señalando entre otros- “Que de conformidad con lo que disponen los artículos 36 y 143 del Código Procesal Penal, la necesidad de fundamentación de las resoluciones judiciales, en particular aquella que ordena la prisión preventiva, constituye una garantía consagrada a favor del imputado para conocer a cabalidad los motivos de la decisión que lo priva de libertad y que encuentra reconocimiento constitucional en el artículo 19 N°3 inciso 6° de la Constitución Política de la República. Que dicha fundamentación no se satisface con referencias formales de compartir o adherir a la tesis de alguno de los intervinientes ni con la mera enunciación de citas legales si no se dota de contenido a la decisión en términos de indicar, en cada caso y con precisión, cuáles son los fundamentos de hecho y de derecho que fundan las resoluciones adoptadas, es decir, en el caso que se revisa, ésta debe comprender todos los extremos de peligro que exige el artículo 140 del Código Procesal Penal”. A Mayor abundamiento, trata lo dicho sobre esta materia por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Finalmente, concluye su alegación indicando que, en ningún extracto la sentencia emanada de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, que revoca la libertad del encartado amparado, se ha referido al ‘’por qué’’ rechaza los argumentos esgrimidos por su defensa y que tuvo presente el juez de garantía para decretar el cese de la prisión preventiva, ni tampoco ‘’por qué’’ son errados los fundamentos dados por el tribunal a quo. Como segundo argumento, se refiere a la forma en que la reformalización influye en la privac
Fallo
se decide revocar la resolución que decreta la libertad del amparado señalando que el solo hecho de la reformalización agrava la situación procesal del imputado. Que de lo reseñado, desprende una clara afectación a la libertad, garantía constitucional asegurada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, al no ajustarse la resolución que revocó la libertad del Sr. ÁLVARO NICOLAS LORCA CERDA a las formas que exige la Carta Fundamental. Concluye su presentación, indicando que la acción incoada en este libelo es el remedio adecuado y oportuno para poner fin a la privación de libertad ilegal y arbitraria provocada por una sentencia que revoca sin las formas que exige la Carta Fundamental y las leyes, la cesación de la medida cautelar de prisión preventiva otorgada por el juez de garantía. Pide, se tenga por interpuesta Acción constitucional de amparo, concederlo a tramitación, se acoja y declare que revoca la resolución dictada por la 2° Sala de esta Corte de Apelaciones de Talca con fecha de 22 de marzo de 2024 (Rol de ingreso 456-2024), que conociendo el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, revocó la decisión de cese de la medida cautelar de prisión preventiva decretada por el tribunal a quo, sin la debida fundamentación y fundándola, además, en una institución inexistente en el ordenamiento jurídico nacional, ordenándose la inmediata libertad del Sr. Lorca Cerda y que se cumpla lo ordenado por la resolución del Juez de Garantía
Texto Completo (Preview)
Talca, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 23 de junio del presente año, comparecen los abogados defensores penales privados, MARIO IGNACIO ROJAS CERECEDA y JAVIER TOMAS BELLO ESPINOSA, interponiendo Recurso de Amparo en favor de ÁLVARO NICOLAS LORCA CERDA, quien se encuentra actualmente bajo la medida cautelar de prisión preventiva en causa RIT 626
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica