SIN INFORMACION

RAMIREZ PORRAS ISABEL BRENDA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMPIN

Rol

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que ha deducido acción de protección doña Isabel Ramírez Porras, en representación de su madre doña Rosario Ramírez Angulo y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión Médica Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la negativa en el pago de siete licencias médicas, lo que a su juicio vulnera su derecho a la vida la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, el derecho a la no discriminación y su derecho de propiedad, solicitando acogerlo en todas sus partes ordenando el pago de las licencias médicas. Refiere que su madre tuvo “TBC ganglionar”, lo que le generó una fractura de columna en dos vértebras, siendo esta de carácter crónico, y que las licencias médicas del periodo año 2023, fueron rechazadas dos veces por las recurridas por presentar lesiones de carácter crónico e irrecuperable, sumado lo anterior, a que ha solicitado tres veces una pensión de invalidez la cual siempre ha sido rechazada. Pide en mérito de lo expuesto y teniendo presente que las licencias médicas constituyen derechos vinculados al resguardo de la vida y la salud, su recurso sea acogido, ordenándose el pago respectivo. Acompaña certificados de atención psicológica, Resolución Exenta emitida por la Superintendencia de Seguridad Social que rechaza las licencias médicas, resoluciones e informes médicos. Segundo: Que evacuando el informe respectivo en representación de la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, compareció el abogado don Francisco Ortega Bello, quién previo a emitir el informe solicita se declare que la parte recurrente no cumple con los requisitos legales para tener derecho al pago de subsidios por incapacidad laboral ello en consideración a que de acuerdo con lo dispuesto en el D.S. N° 3 de 1984 y DFL N°44 de 1978, para tener derecho al subsidio por incapacidad laboral se requiere tener una licencia médica autorizada por la entidad corres

Fundamentos

considerando los días trabajados y cotizados, atendido que las licencias inmediatamente anteriores a las reclamadas en autos, se encuentran emitidas sin solución de continuidad entre el 4 de agosto de 2022 y el 7 de febrero de 2023, y han sido rechazadas. En subsidio de lo anterior alega la improcedencia de la acción de la protección en materia de seguridad social, debido a que la materia sobre la que versa la presentación, dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 el artículo 19, el cual no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos, haciendo mención a que el constituyente expresamente las excluyó del ámbito de la acción de protección. En cuanto al fondo indica que según consta el expediente administrativo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, rechazó las licencias médicas números 82226760-2, 85977236-6, 87243215-9, 88663637-7, 89719130-K, 91173516-4 y 92416959-1, extendidas por un total de 210 días a contar del 8 de febrero de 2023 por reposo no justificado. Indica que para decidirlo se basó en que analizado los antecedentes adjuntos estos permiten establecer que la parte reclamante presenta lesiones de carácter crónico, produciéndole una incapacidad para trabajar no susceptible de revertir, configurando una incapacidad permanente, haciendo mención que la reclamante cuenta con tres trámites de pensión de invalidez rechazados, del año 2020, del año 2021 y de marzo del 2023, los que concluyen cada uno en un menoscabo de su capacidad de trabajo menor a un 50%, lo cual no es suficiente para acceder a una pensión de invalidez, sin embargo, reconoce que presenta lesiones de carácter clínico e irreversible, por lo tanto no se justifica la prolongación del reposo más allá del periodo brevemente autorizado, periodo de licencias médicas que mantiene desde abril del 2018 con más de 1.500 días autorizados, sin lograr su recuperación. Así las cosas y habiéndose determinado en base a parámetros técnicos y de conocimientos médicos que la patología presentada es de carácter permanente, y como tal, no susceptible de recuperación, no es posible advertir que se cumple el propósito último de la emisión de la licencias médicas reclamadas, esto es, que a través del reposo laboral prescrito la trabajadora pueda recuperar su capacidad de trabajo y quede en condiciones de reincorporarse la vida laboral, encontrándose por consecuencia el rechazo de las licencias médicas médico y administrativamente justificada. Finalizando, sostiene, que no existe ilegalidad y arbitrariedad en las resoluciones dictadas, ni menos vulneración de derechos como lo alega la recurrente, sino que más bien, se limitó a resolver la situación de esta en el ámbito de sus competencias, sumado a que el solo otorgamiento de una licencia médica no implica el nacimiento de ningún derecho en relación a un eventual subsidio por incapacidad laboral o remuneracional según sea el caso, lo

Fallo

en mérito de lo expuesto y teniendo presente que las licencias médicas constituyen derechos vinculados al resguardo de la vida y la salud, su recurso sea acogido, ordenándose el pago respectivo. Acompaña certificados de atención psicológica, Resolución Exenta emitida por la Superintendencia de Seguridad Social que rechaza las licencias médicas, resoluciones e informes médicos. Segundo: Que evacuando el informe respectivo en representación de la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, compareció el abogado don Francisco Ortega Bello, quién previo a emitir el informe solicita se declare que la parte recurrente no cumple con los requisitos legales para tener derecho al pago de subsidios por incapacidad laboral ello en consideración a que de acuerdo con lo dispuesto en el D.S. N° 3 de 1984 y DFL N°44 de 1978, para tener derecho al subsidio por incapacidad laboral se requiere tener una licencia médica autorizada por la entidad correspondiente y cumplir los requisitos para tener derecho al subsidio por incapacidad laboral. Sostiene que dichos requisitos no concurren en la especie, en atención a que el período de reposo indicado en las licencias médicas reclamadas se inicia a contar del 08 de febrero de 2023, por lo que, debe registrar al menos 90 días de cotizaciones continúas o discontinuas entre el 11 de agosto de 2022 y el 07 de febrero de 2023, ambas fechas incluidas, considerando los días trabajados y cotizados, atendido que las licencias inmediatamente anteriores a

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Santiago, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que ha deducido acción de protección doña Isabel Ramírez Porras, en representación de su madre doña Rosario Ramírez Angulo y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión Médica Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la negativa en

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