SIN INFORMACION

GUZMÁN/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece en estos autos el abogado don Christian Andrés Alarcón Widemann y recurrió de protección a favor de doña María Hortensia Guzmán Nieto, en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que califica de arbitrario e ilegal, comunicado mediante carta de 21 de diciembre de 2023 por el cual, de modo unilateral la desvinculaba de la entidad de salud previsional señalada, a contar de su notificación, fundado en que la recurrente al suscribir tal contrato el 30 de abril de 2021, no entregó toda la información en la declaración de salud, referente a que ella hace 11 años había padecido de reflujo gastroesofágico secundario a manga gástrica, conducta de la entidad de salud previsional que atenta contra las garantías consagradas en los numerales 4, 9 inciso final y 24 del articulo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita dejar sin efecto la terminación unilateral, ordenar el reembolso de todos los gastos en los que incurra la recurrente, y que debieron haber sido cubiertos de acuerdo a su contrato, y de informar a través de que medio obtuvo datos relativos al estado de salud de la recurrente, y, en su caso, oficiar a la Fiscalía Nacional Económica para investigar eventuales infracciones a la libre competencia y al ministerio público para investigar sobre la comisión de delitos relativos al estado de su estado de salud. Indica que se enteró de este modo extraoficial, no por carta certificada, de la decisión de poner término al contrato de salud, sin que hasta el momento en que presenta la acción de protección, hubiere sido notificada de forma legal de su próxima desvinculación, sin tener conocimiento preciso, de cuáles serían los exámenes, fichas clínicas y demás documentos, que acreditarían que la recurrente habría recibido cobertura a la afección preexistente que le imputan. Precisa que a la fecha en que realiza la declaración de salud, no tenía relevancia aquella enfermedad o condición, pues por más de 5

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña María Hortensia Guzmán Nieto y, por consiguiente, se dispone que la recurrida deberá dar cobertura médica convenida, dejándose sin efecto la desafiliación de la recurrente, manteniendo vigente su contrato de salud, en las mismas condiciones pactadas y vigentes a la fecha de la desvinculación. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. El fallo contiene datos para su anonimización, conforme al Acta de la Corte Suprema Nº 44-22. Redacción del abogado integrante don Manuel Domingo Luna Abarza. No firma la ministra señora Durán, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. Rol Nº Protección-557-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece en estos autos el abogado don Christian Andrés Alarcón Widemann y recurrió de protección a favor de doña María Hortensia Guzmán Nieto, en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que califica de arbitrario e ilegal, comunicado mediante carta de 21 de diciembre de 2023 por el cual, de mod

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