JUZGADO DE LETRAS DE CALERA

DONOSO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA

Rol

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a. En el motivo Décimo Quinto, se cambia la expresión “actual” por “actuar”. b. Se eliminan los

Fundamentos

motivos desde el Décimo Séptimo hasta el Trigésimo. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, de los medios probatorios incorporados en el proceso, es posible tener como hechos probados los siguientes: a.- Que el demandante era dueño de un kiosco que se encontraba ubicado en la intersección de las calles Gonzalo Lizasoain y Caupolicán de esta ciudad. b.- Con fecha 24 de agosto de 2016, mediante notificación N° 21 se informó al demandante que su kiosco debía ser retirado o trasladado del lugar donde se emplazaba y que se procedería a la construcción del tramo de ciclovía en avenida Gonzalo Lizasoain, otorgándole plazo hasta el día 24 de diciembre de 2016. c.- Con fecha 28 de febrero de 2017, mediante notificación N° 04 se reitera por la demandada la solicitud de traslado, otorgándole el carácter de urgente a la misma e informando que debía instalarse en el Bandejón Central de la Avenida Lizasoain d.- Con fecha 28 de marzo de 2017, mediante notificación N° 15 se reitera por la demandada la solicitud de traslado, otorgándole plazo hasta el día 07 de abril de 2017, esta vez, informándole que si no procedía al retiro señalado, éste se realizaría por el municipio. En la misma comunicación se revoca el permiso de carácter precario que poseía el demandante para el funcionamiento del kiosco e.- Con fecha 11 de abril de 2017, mediante notificación N° 16 se reitera por la demandada la solicitud de traslado, otorgándole plazo hasta cinco días corridos contados desde la recepción de esta notificación, esta vez, informándole que si no procedía al retiro señalado, éste se realizaría por el municipio. Se informa además al demandante que su instalación en el Bandejón Central no está formalmente autorizada y que era de su carga obtener tal autorización. f.- Con fecha 04 de octubre de 2017, mediante notificación 2628, se cita al demandante a concurrir a la oficina de rentas y patentes a regularizar situación de giro e informándole que será trasladado de lugar en cualquier momento el kiosco g.- Con fecha 01 de diciembre

Fallo

se acuerda por personal Municipal realizar el traslado del kiosco ya que el demandante habría sufrido un ataque cardiaco y no estaría en condiciones de hacerlo h.- Con fecha 09 de diciembre de 2017 la I. Municipalidad de La Calera, procedió a remover el kiosco desde su lugar de funcionamiento hasta el pañol municipal. i.- Que a la fecha el kiosco no se encuentra en poder del demandante, ya que fue trasladado al pañol municipal, donde la demandada admite haberlo depositado con posterioridad a su retiro. Segundo: Que, para que la Municipalidad de La Calera sea responsable por falta de servicio, debe acreditarse que el ente administrativo no actuó debiendo hacerlo, actuó mal y no como se espera de él, o actuó en forma tardía. En el caso de autos, la cuestión consiste en determinar si el demandado cumplió con el estándar de conducta exigible a la administración del Estado al momento de retirar el kiosco de propiedad del demandante del Bandejón Central; es decir, si dichas actuaciones realizadas son suficientes para considerar que se cumplió el estándar normativo necesario para descartar, en ese aspecto, la falta de servicio alegada por la demandante. Tercero: Que, es necesario precisar que la falta de servicio alegada por la demandante se hace consistir básicamente en el retiro intempestivo del kiosco y en el hecho de que, una vez producido el retiro, no le ha sido posible encontrarlo y mucho menos hacerse de él, pues no habría sido posible retirarlo del pañol municipal pese a

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a. En el motivo Décimo Quinto, se cambia la expresión “actual” por “actuar”. b. Se eliminan los motivos desde el Décimo Séptimo hasta el Trigésimo. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, de los medios probatorios incorporado

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica