JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE RIO BUENO

ELECTRICA PILMAIQUEN S.A./AGRICOLA E INVERSIONES LAS GOLONDRINAS LIMITADA (ACUMULADA 174-2024 CIV/ VISTA CONJUNTA 45-2024 CIV)

Rol

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

SERVIDUMBRE LEGALES

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia con excepción de sus

Fundamentos

motivos vigesimoctavo, vigesimonoveno y trigesimoquinto, además de su resuelvo VIII; que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE: 1º) El conflicto que se somete a decisión de esta Corte consiste, esencialmente, en la discrepancia sobre el valor de unos terrenos de propiedad de la demandada, en específico sobre un retazo del terreno de 5,36 hectáreas del Fundo Carimallín, ubicado en la comuna de Río Bueno, que tiene una superficie total de 113,6 hectáreas, con ocasión de la imposición de una servidumbre legal al amparo del código de aguas, para la construcción y operación de una central hidroeléctrica por parte de la demandante. 2º) Para los efectos que determinar el monto de la indemnización que corresponde solventar a la demandante –única materia controvertida respecto del fondo— en el proceso se rindió, por las partes, los siguientes elementos de juicio: i.- Peritaje elaborado por el experto Patricio Casagrande Ulloa –perito de la actora—, en el que determina el valor comercial de la hectárea en el predio sirviente y de propiedad de la demanda (en su integridad) en una suma equivalente a $7.656.729.- atendida la cabida y particularidades del referido predio en su totalidad. ii.- Informe elaborado por el perito César Cadagán Delgado –perito oficial designado por el tribunal— que en mérito de la cabida, ubicación y particularidades del predio sirviente fijó el valor de la hectárea en una suma equivalente a $15.250.000.- según se aprecia de fojas 17 del informe de tasación Nº 3.- iii.- Copias autorizadas de inscripciones de dominio del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno, correspondientes a los años 2018, 2019 y 2020 correspondientes a predios de similares características en cuanto a ubicación, pues están emplazados en las comunas de Río Bueno y Puyehue, vecinas al inmueble de la demandada y superficie de más de 5 hectáreas, los que arrojan un promedio de entre $7.000.000 y $8.000.000 por hectárea. iv.- Informe de Tasación elaborado por la Comisión Tasadora designada por Resolución Exenta Nº 34.788, de fecha 27 de julio de 2021, de la SEC respecto del inmueble de propiedad de Agrícola e Inversiones Las Golondrinas Limitada, denominado “Informe de Tasación 2”, en que se avalúa la hectárea en una suma equivalente a $15.000.000.- v.- Inscripciones por transferencias de inmuebles acompañadas por la parte demandada. De estos sólo los primeros 10 dicen relación con predios de ubicación cercana a aquel de cuya indemnización se trata en estos antecedentes, que arrojan en promedio como valor por hectárea la suma de $62.090.545. Se hace presente, por el juez de la instancia que no obstante, la mayoría de estos predios son predios de media hectárea y que los documentos incorporados no permiten diferenciar en cuáles de ellos existe alguna mejora o construcción que altere el valor promedio calculado. 3º) Lleva razón la demandante cuando al interponer su recurso reprocha al juez de la instancia no haber motivado suficie

Fallo

se declaran constituidas a favor de EMPRESA ELÉCTRICA PILMAIQUÉN S. A. las servidumbres de ocupación, de carácter legal, continua, aparente e inaparente, perpetua, positiva, a título oneroso; y de tránsito y de paso, de carácter legal, continua o discontinua, aparente o inaparente, positiva, y a título oneroso; de 5,36 hectáreas; de acuerdo al plano CHLL 02B, sobre el predio de la demandada individualizado como Sector A del Fundo Carimallín, ubicado en la comuna de Río Bueno, que tiene una superficie de 113,6 hectáreas, cuyos deslindes particulares son los siguientes: Norte, con servidumbre de tránsito que separa el fundo Carimallín de la sucesión de don Guillermo Buhler Sch.; Sur, Río Pilmaiquén; Oriente, Camino de acceso al fundo Carimallín y línea recta de arcos hasta el río Pilmaiquén que lo separa de la parte ofrecida; y Poniente, Fundo Carimallín de María Barnetche. Rol de avalúo fiscal el número 531-54 de la comuna de Río Bueno. inscrito a nombre de la demandada Agrícola e Inversiones Las Golondrinas Limitada a fojas 419 número 531 del Registro de Propiedad del CBR de Río Bueno correspondiente al año 2009; a fin de que ejerza derechos de aguas, mediante la construcción y operación del Embalse y Central Los Lagos; con facultades de construcción, instalación, operación, mantenimiento, reparación, reposición, modernización y cualquier trabajo y obra relacionada con dicho Embalse y Central; con inclusión de todo trabajo, medida, obra o acción comprometida o dispuestas con

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C.A. de Valdivia Valdivia, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia con excepción de sus motivos vigesimoctavo, vigesimonoveno y trigesimoquinto, además de su resuelvo VIII; que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE: 1º) El conflicto que se somete a decisión de esta Corte consiste, esencialmente, en la discrepancia sobre el valor de unos terrenos de propi

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