SIN INFORMACION

SOC. GASTRONÓMICA HOLMBERG ACUÑA LIMITADA/INMOBILIARIA POWER CENTER LIMITADA

Rol

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece SOCIEDAD GASTONÓMICA HOLMBERG ACUÑA LIMITADA, representada por LORENA ANDREA ACUÑA DE LA TORRE y NICOLAS ALBERTO HOLMBERG PETERS, quien interpone acción constitucional de protección en contra de INMOBILIARIA POWER CENTER LIMITADA. La parte recurrente plantea en su recurso de protección que la recurrida, INMOBILIARIA POWER CENTER LIMITADA, ha actuado de manera arbitraria e ilegal al proceder unilateralmente al corte del suministro eléctrico del local arrendado (local 402, ubicado en el nivel 4 del Centro Comercial Mall Paseo Costanera Ampliación de la ciudad de Puerto Montt), en base a supuestos incumplimientos contractuales no acreditados judicialmente. Alega que esta acción vulnera el derecho de propiedad, el derecho a desarrollar actividades económicas y el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, protegidos por el artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile. Además, la recurrida ha eludido la jurisdicción de los tribunales de justicia, recurriendo a vías de hecho que constituyen una autotutela prohibida por el ordenamiento jurídico. Se solicita restablecer el suministro eléctrico y se reestablezca el imperio del derecho, permitiendo a la recurrente seguir operando su negocio. A folio 3, se tiene por interpuesto el recurso, se pide informe a la recurrida y se decreta Orden de No Innovar. A folio 11, se prescinde del informe de la recurrida. A folio 12, encontrándose en estado de verse, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO, OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye un mecanismo procesal constitucional de carácter excepcional y cautelar, diseñado para asegurar la protección eficaz y expedita de los derechos fundamentales allí consagrados. Su propósito es resguardar contra acciones u omisiones arbitrarias o ilegales que implican una privación, perturbación o amenaza de estos derechos y garantías. En este sentido, cuando esta Corte conozca de un recurso de protección, asumirá una responsabilidad constitucional de actuar con premura y decisión para instaurar las medidas que juzgue necesarias. Así, la presente acción constitucional, al tener un carácter cautelar, urgente y no declarativo, no permite emitir un

Fallo

fallo que resuelva de manera integral todas las cuestiones relacionadas con la existencia y validez de los recursos derechos en juego, ni otras materias que requieran de un análisis más extenso y profundo. Para ello, el ordenamiento jurídico chileno contempla otras vías judiciales y administrativas específicamente destinadas a su análisis y resolución. SEGUNDO: Que resulta crucial enfatizar la naturaleza cautelar, urgente y no declarativa de esta acción, lo que implica que el ámbito de competencia de esta Corte es excepcional y debe interpretarse de manera restrictiva. Así, la intervención de estos sentenciadores se justifica únicamente en casos que demanden imperativamente la adopción de protectoras respecto al derecho medidas cuya vulneración se alega. Es imprescindible que el derecho en cuestión sea indubitable y no se base en meras expectativas o autoatribuciones de prerrogativas no reconocidas legalmente. Además, los actos u omisiones impugnados deben ser claramente ilegales o arbitrarios. En este contexto, se debe recordar que la naturaleza cautelar y de urgencia de este recurso justifica tanto su tramitación relativamente desformalizada como su carácter no declarativo de derechos. Estos aspectos son fundamentales para entender la celeridad en su interposición y la flexibilidad en sus formas de presentación, permitiendo incluso su promoción por terceros sin necesidad de acreditar un título habilitante. TERCERO: Que, la SOCIEDAD GASTRONÓMICA HOLMBERG ACUÑA LIMITADA, e

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Puerto Montt, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1 comparece SOCIEDAD GASTONÓMICA HOLMBERG ACUÑA LIMITADA, representada por LORENA ANDREA ACUÑA DE LA TORRE y NICOLAS ALBERTO HOLMBERG PETERS, quien interpone acción constitucional de protección en contra de INMOBILIARIA POWER CENTER LIMITADA. La parte recurrente plantea en su recurso de protección que la recurrida, INMOBILIARI

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