AVLA S.A.G.R./AGRÍCOLA SANTA JOSEFINA LIMITADA
Rol
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Que, por una parte, el Tribunal a-quo, no ha cumplido estrictamente con el mandato del artículo 500 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, desde que en lugar de fijar un monto mínimo prudencial para el tercer llamado a remate, lo hizo, regulándolo en el establecido en el certificado de avalúo fiscal ascendente a $ 140.557.442; y de otro lado, la suma así determinada, resulta desproporcionada, si se tiene que el peritaje, así como el primer llamado a remate, tasó el inmueble en $ 652.701.000, y el segundo lo redujo a $ 435.134.000, de modo que ahora, si bien procede una nueva reducción, deberá hacerse teniendo presente dichos antecedentes y la debida proporcionalidad y resguardo de los intereses de todas las partes. Y visto además lo dispuesto en los artículos 186, y 499 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha veintiocho de junio de dos mil veinticuatro, con declaración que el monto mínimo para la tercera audiencia de remate del inmueble sub-lite, se fija en $ 391.620.600. En su oportunidad, devuélvase. R.I.C.: 518 - 2024 Civil.
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán. – ACT/cpr Chillán, cinco de agosto de agosto de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Que, por una parte, el Tribunal a-quo, no ha cumplido estrictamente con el mandato del artículo 500 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, desde que en lugar de fijar un monto mínimo prudencial para el tercer llamado a remate, lo hizo, regulándolo en el establecido en el certificado de
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