CONCHA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Claudia Lemarie Acosta, abogada, en favor de don Sebastián Eddy Concha Mejias, ingeniero, cédula nacional de identidad Nº17.724.645-K, con domicilio en Araucana N°4644 de Antofagasta, e interponen recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., rol único tributario Nº96.501.450-0, representada legalmente por don Francisco Manuel Amutio García, con domicilio en Cerro Colorado N°5240, Torre II piso 7 Las Condes, Santiago, por el acto ilegal y arbitrario, consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, según la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, atentando contra las garantías fundamentales del artículo 19 N°1, 2, 9, 18 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que la recurrida otorgue cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones, con costas. La recurrida informando el recurso, pidió el rechazo de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica en el recurso que el actor está afiliado a Isapre Cruz Blanca S.A. desde octubre de 2020, cotizando actualmente en el plan “CRUZBLANCA ON NORTE 360 620” según certificado de afiliación que acompaña, por lo que su plan de salud posee una cobertura de salud en atenciones psicológicas y psiquiátricas limitada, con escasa protección financiera. Expresa que la Superintendencia de Salud dictó el 8 de noviembre de 2021 la Circular IF 396 que imparte instrucciones sobre las coberturas y acceso para las atenciones de salud mental en Isapres, conforme a la ley 21.331 asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos, no otorguen a esas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, pero nada dijo de los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados, que no se ajusta a la Constitución y las Leyes de nuestro ordenamiento jurídico. Explica que no obstante esta nueva normativa, la Isapre recurrida está dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas, restringiendo el acceso a la medicina de salud mental por el solo hecho de tener un plan antiguo, lo cual es discriminatorio, y atenta contra las garantías constitucionales de los afiliados, por lo que comete un acto ilegal y arbitrario al cubrir parcialmente las prestaciones psicológicas y psiquiátricas otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden en base a la fecha de suscripción del contrato. Seguidamente se refirió latamente a las garantías vulneradas del artículo 19 numerales 1, 2, 9, 18 y 24 de la Constitución Política de la República, citando jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema. Sostiene que el recurso ha sido interpuesto dentro de plazo legal, porque la acción arbitraria e ilegal de la recurrida se ha repetido mes a mes y además la naturaleza de estos contratos es de tracto sucesivo, unido al hecho que es un contrato dirigido de la seguridad social. Termina solicitando que la recurrida otorgue cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Daniel López Venturi, en representación de la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Indica que el recurso debe ser rechazado por improcedente pues se dedujo de forma manifiestamente extemporánea. Refiere que el recurrente contrató libre, y voluntariamente el Plan de Salud “3ONN360620”, el 15 de octubre de 2020, con Isapre Cruz Blanca S.A., el que mantiene vigente hasta el día de hoy. Añade que, conforme a la normativa vigente, especialmente el DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud y el Compendio de Instrumentos Contractuales, contempla las coberturas para las distintas prestaciones, así como los topes anuales y por prestación individual de las mismas. En cuanto al fondo indicó que el recurrente funda su recurso en la Ley 21.331 publicada el 11 de mayo de 2021,
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por la abogada Claudia Lemarie Acosta, en favor de Sebastián Eddy Concha Mejias, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., en cuanto se dispone que la Isapre recurrida deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato de salud vigente del recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 1780-2024 (PROT) 1
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a cinco de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Claudia Lemarie Acosta, abogada, en favor de don Sebastián Eddy Concha Mejias, ingeniero, cédula nacional de identidad Nº17.724.645-K, con domicilio en Araucana N°4644 de Antofagasta, e interponen recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., rol único tributario Nº96.501.450-0, representada legalmente por don
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