SIN INFORMACION

SOLA/GANA

Rol

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de doña Denisse Latrille Inostroza, abogada, cédula nacional de identidad N°17.736.189-5, en representación de doña Valentina Alejandra Sola Hernández, cédula nacional de identidad N°17.601.667-1, quien dedujo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, RUT 61.509.000-k, representada legalmente por doña Pamela Alejandra Gana Cornejo, por el acto ilegal y arbitrario contenido en la Resolución Exenta N°R-01-IBS-84193-2024, de 28 de mayo de 2024, que dispuso el rechazo de cuatro licencias médicas por reposo médico no justificado, que vulnera sus garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 N°1 y N°24 de la Constitución Política de la República, solicitando se deje sin efecto la resolución recurrida y se ordene el pago de las licencias médicas que indica, o bien, se adopten las medidas que se estimen pertinentes a fin de restablecer el imperio del derecho, todo ello con costas. Informó la recurrida al tenor del recurso, instando por su rechazo. Asimismo, informó la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, conforme lo ordenado en estos antecedentes. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda la recurrente su presentación, señalando que durante toda la pandemia atravesó por un momento de estrés laboral y familiar, presentando síntomas como ansiedad, insomnio y crisis de angustia. Y, que además, durante dicho proceso su hijo pequeño fue diagnosticado con déficit de IGA y el doctor le sugirió siempre tratar de postergar su regreso a clases, optando a las mismas de manera telemática, lo que significó una mayor preocupación para ella y para todo su núcleo familiar. En virtud de lo anterior, manifestó haber sufrido diversos síntomas que se traducen en una alteración psíquica que no le permitía tener plena conciencia de sus padecimientos, por lo que finalmente su marido, le consiguió hora con un médico especialista. Así, en el año 2020 comenzó un tratamiento con el médico psiquiatra de adultos, el cual se ha extendido por casi 4 años, quien la diagnosticó de trastorno depresivo grave, sin síntomas psicóticos, extendiéndole en una primera instancia, múltiples licencias médicas, las cuales habías sido pagadas, haciendo presente que, dichas licencias médicas no ha sido por periodos consecutivos, toda vez que, ha retornado a sus laborales como trabajadora, sin embargo, con el tiempo se le han generado nuevos cuadros de depresión y ansiedad. Precisa que, las 4 licencias médicas extendidas por su médico tratante, que prescriben un reposo médico por el plazo de 30 días, fueron rechazadas, exigiendo la COMPIN informes médicos complementarios, en circunstancias que, todas las licencias médicas presentadas incluso las aceptadas con anterioridad han sido emitidas por un mismo psiquiatra, don Mauricio Vergara Arredondo, y por un mismo diagnóstico. En dicho contexto, dando cumplimiento a lo ordenado por la COMPIN, adjuntó la documentación solicitada, no obstante igualmente fueron rechazadas, por lo que, con fecha 25 de marzo recurrió a la Superintendencia de Seguridad Social, a fin de que dicha entidad reconsiderara el rechazo en cuestión, no obstante, con fecha 30 de mayo del año en curso, dice haber sido notificada de la resolución exenta recurrida de fecha 28 de mayo de 2024, mediante la cual se le informó que la SUSESO confirmó el rechazo bajo el fundamento de que el reposo médico prescrito en las licencias médicas números 3-779892824, N°3-712746424. 3-724657133, 3-738973780, no se encontraba justificado. Conclusión a la que habría arribado en atención a que el informe del médico, a su juicio, no permitió establecer incapacidad temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado. Alega que, la resolución impugnada configura un acto ilegal, debido a que contraviene diversas disposiciones legales que prescriben expresamente que los actos administrativos deben ser fundados, ya que en la especie, las expresiones utilizadas por la parte recurrida para fundamentar su rechazo, se aleja de ser un acto administrativo fundado, al no invocar ningún razonamiento real y legítimo que otorgue fundamento a su rechazo, dejando a la

Fallo

fallo de la acción de protección, por lo que, el plazo para la presentación de la acción de autos, venció el 27 de junio de 2024, en circunstancias que, el presente recurso se presentó recién, el 28 de junio del presente año, esto es, fuera de plazo. En segundo lugar y, e subsidio de lo anterior, solicitó se declare la improcedencia de la presente Acción de Protección, pues, la materia sobre la que realmente versa, dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos, pues, la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica que se extienda de conformidad con el artículo 149 del DFL. Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud y el Decreto Supremo Nº3, del año 1984, del mismo Ministerio, que contiene el Reglamento sobre Autorización de Licencias Médicas; las reconsideraciones y apelaciones que se deduzcan respecto de las resoluciones de los organismos administradores de este derecho, a saber, las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES) y las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y el pago, según corresponda, de la prestación pecuniaria por éstas originadas, esto es, el subsidio por incapacidad laboral (regulado en el Decreto con Fuerza de Ley Nº44 del año 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) son materias que sin duda alguna pertenecen al campo de la Seguridad Social, y por

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Antofagasta, a cinco de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de doña Denisse Latrille Inostroza, abogada, cédula nacional de identidad N°17.736.189-5, en representación de doña Valentina Alejandra Sola Hernández, cédula nacional de identidad N°17.601.667-1, quien dedujo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, RUT 61.509.000-k, representada l

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