7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ MIGUEL ANGEL VALENCIA RIOS

Rol

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 LEY DE TRANSITO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que según estatuye la letra c) del artículo 8 de la Ley 18.216, es exigencia que debe ser evaluada por el tribunal para la concesión de la pena sustitutiva de reclusión parcial: “c) Si existieren antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza similar que justificaren la pena, así como si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, permitieren presumir que la pena de reclusión parcial lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos”; 2°.- Que a diferencia de lo sostenido por la Defensoría Penal Pública, esta Corte evalúa que no existen antecedentes serios y verosímiles que permitan razonablemente presumir que la pena de reclusión parcial domiciliaria nocturna disuadirá al sentenciado de cometer nuevos ilícitos de la misma especie, dado que su prontuario penal da cuenta de anotaciones previas por el mismo delito -tres-, la última de las cuales corresponde a la causa RIT 2550-2021, seguida ante el 14° Juzgado de Garantía de Santiago, en el que con fecha 28 de diciembre de 2021 se lo condenó a la pena de ciento cincuenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, la que le fue sustituida por la de reclusión parcial nocturna penitenciaria, que terminó de cumplir el 11 de julio del año pasado, misma que fue incapaz de disuadirlo de incurrir nuevamente en una conducta de la misma índole, dado que el hecho que motivó esta causa lo perpetró el 8 de agosto del año pasado, esto es, menos de un mes después de haber dado cumplimiento a la sanción impuesta en la causa anterior, previamente individualizada, agravando decididamente su conducta, ya que en esta oportunidad conducía, además, de en estado de ebriedad, con la licencia de conducir suspendida y, al ser sorprendido por los aprehensores, se negó injustificadamente a realizarse los exámenes que pudieran evaluar su grado de ingesta alcohólica. Finalmente, se carec

Fallo

Por lo expuesto y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 8 letra c) de la Ley 18.216 y en los artículos 365 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma, en lo apelado, la sentencia de diecisiete de mayo de este año, dictada por el 7° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en los autos RIT 67-2024. Regístrese, comuníquese y devuélvase la competencia. Rol Corte N° 4.256-24.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. Proveyendo los escritos folios 3 y 4: téngase presente. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que según estatuye la letra c) del artículo 8 de la Ley 18.216, es exigencia que debe ser evaluada por el tribunal para la concesión de la pena sustitutiva de reclusión parcial: “c) Si existieren antecedentes laborales, educacionales o de otra natural

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