CONTRERAS/CCAF 18 DE SEPTIEMBRE
Rol
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 17 de mayo de 2024, don Mario Del Carmen Contreras Carrasco, chileno, cédula de identidad número 11.767.481-9, domiciliado para estos efectos en Henríquez González #111, comuna de Chanco, Región del Maule, quien deduce Recurso de Protección de garantías Constitucionales en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE, persona jurídica sin fines de lucro, Rut N°82.606.800-0, representada legalmente por Juan Cristóbal Philippi Irarrázaval, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad N°5.894.816-0, ambos domiciliados legalmente en Nataniel Cox 125, comuna de Santiago, Región Metropolitana, solicitando desde ya que esta acción sea acogida, con expresa condena en costas,. Indica que respecto de la entidad recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, solicitó un crédito con fecha 06 de septiembre del año 2023, por la suma de $4.458.253.- (Cuatro Millones Cuatrocientos Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Cincuenta y Tres pesos) por concepto de capital, más los intereses correspondientes, pagaderos en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas por un valor de $146.993 pesos cada una. Expuesto lo anterior, que al verificar su boleta de pago de pensión del mes de febrero del año 2024, se percata que el sueldo líquido a recibir era considerablemente inferior a meses anteriores. Al analizar el detalle de la misma, constato que existía un descuento a favor de Caja De Compensación De Asignación Familiar 18 De Septiembre, por la suma total de $146.993, lo cual continúa hasta el día de hoy, tal como se constata en las boletas de pensión que se acompañan junto con esta presentación. Dado lo anterior, he solicitado previamente a CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE, que los descuentos no se realicen de forma automática en mi boleta de pago de pensión, quienes que me señalaron que esto no es posible. Señala que el presente recurso interpuesto se funda principalmente en que este descuento auto
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que tal como ha quedado relacionado en la parte expositiva de este fallo, la recurrente solicita que la recurrida debe desistir en los descuentos por planilla efectuados sobre el pago de su pensión; además, la devolución de todos los dineros descontados con motivo del crédito antes señalado y que motiva el presente recurso y, finalmente, condenar a la recurrida al pago de las costas. SEGUNDO: Que para analizar el conflicto de relevancia jurídica planteado a través de la presente acción constitucional, resulta menester consignar que el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, estatuido en el artículo 20 de nuestra Carta Magna, constituye jurídicamente - a no dudarlo-una acción destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes e indubitados que en la disposición constitucional en referencia se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace ese atributo. TERCERO: Que resulta inconcuso que la recurrente contrajo una obligación civil para con la recurrida, con ocasión de la operación de crédito de dinero que verificó ésta última en favor de aquel, al entregar la suma de $4.458.253.- (Cuatro millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta y tres pesos), obligándose el recurrente a su restitución en 60 cuotas mensuales de $146.993 ( Ciento cuarenta y seis mil novecientos noventa y tres pesos) , siendo otorgado el crédito el 06 de septiembre de 2023, comenzando el pago de la primera cuota en el mes de noviembre de 2023. CUARTO: Que, con el objeto de discernir el asunto traído a conocimiento y resolución de esta Corte, necesario es consignar que el derecho de propiedad en que asila su pretensión el recurrente, se encuentra definido en el derecho interno o doméstico en el artículo 582 del Estatuto de Bello, siendo aquel un derecho real que reconoce fundamentalmente dos limitaciones, a saber: la ley y el derecho ajeno. A su turno el artículo 583 de la recopilación sustantiva civil patria, estatuye -en síntesis- que sobre las cosas incorporales – naturaleza jurídica que se consulta en el derecho personal (definido el artículo 578 del Código civil) de que es titular la recurrida respecto del recurrente- existe también una especie de propiedad. Asimismo, se debe tener en consideración que, conforme a la clasificación tripartita de leyes que establece el artículo 1° del Estatuto Civil, éstas se clasifican en imperativas, prohibitivas y permisivas. Finalmente, dable es consignar que el primer elemento de hermenéutica legal, lo constituye el literal, consagrado en el artículo 19 inciso 1° del texto legal en referencia. QUINTO: Que, verificadas las precisiones anteriores, corresponde pronunciarse sobre la adecuada inteligencia e interpretación de normativa sectorial que disciplina la materia. Sobre este particular, tratándose el recurrente de un pensionado de DIPRECA ( Dirección
Fallo
fallo de fecha 10 de octubre de 2018, Rol Ingreso N°6115-2018, (Protección). Solicita tener por interpuesta acción de protección de garantías constitucionales en contra de CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE, representada legalmente por don Juan Cristóbal Philippi Irarrázaval, ya individualizados, admitirla a tramitación y, previo informe de la recurrida, acogerla en todas sus partes, adoptando las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, ordenando: a) Que la recurrida, CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR 18 de SEPTIEMBRE, debe desistir en los descuentos por planilla efectuados sobre su remuneración mensual. b) La devolución de todos los dineros descontados con motivo del crédito antes señalado, y que motiva el presente recurso. c) Condenar en costas a la recurrida. Con fecha 07 de junio de 2024 evacua informe doña ERICKA VERA OHBERG, abogada, en representación de la recurrida, Caja De Compensación De Asignación Familiar 18 De Septiembre, quien evacua el informe requerido al tenor del recurso de protección de autos, haciendo presente los siguientes antecedentes de hecho y Derecho que, a juicio de esta parte, deben conducir al rechazo de la acción constitucional impetrada por el señor Mario del Carmen Contreras Carrasco, en contra de su representada. Del crédito social otorgado por su representada: Indica que con fecha 06 de septiembre de 2023, el señor Contreras, solicitó a su representada, la suma de $4.275.126
Texto Completo (Preview)
Talca, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 17 de mayo de 2024, don Mario Del Carmen Contreras Carrasco, chileno, cédula de identidad número 11.767.481-9, domiciliado para estos efectos en Henríquez González #111, comuna de Chanco, Región del Maule, quien deduce Recurso de Protección de garantías Constitucionales en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR 18 DE
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica