CALLEHUANCA/JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Cristian Santander Garrido, abogado, en representación de Rosa Ines Callehuanca Pino, matrona, en calidad de representante legal de la demandada en causa Rit A-37-2019, caratulada “AFP Capital S.A. con Sociedad Valdivia Callehuanca y Compañía Limitada”, juicio ejecutivo por cobro de cotizaciones previsionales, seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, por quien recurre de amparo contra el señalado Juzgado, y denuncia como acto ilegal una orden de arresto despachada con fecha 4 de enero de 2024 en su contra, como representante legal de la empresa demandada, la que solicita sea dejada sin efecto. Relata que en la causa en cuestión AFP Capital inició cobranza ejecutiva por cotizaciones previsionales devengadas desde agosto de 1998 a septiembre de 2003, respecto de la trabajadora María Sonia Alvarado Vargas, quien prestó servicios en aquella época. Luego de dar una reseña del juicio laboral que dio origen a esta prestación, argumenta que se trata de cotizaciones previsionales ordenadas pagar por sentencia de 14 de agosto de 2007, esto es, hace más de 16 años, respecto de las cuales el acreedor salió de su inactividad recién el 2019. De esa forma, la deuda original de $1.049.756 por efectos de intereses y multas, asciende luego de la liquidación practicada en el mes de noviembre de 2023 a la suma de $125.095.048, suma manifiestamente desproporcionada en relación con la deuda original. Indica que la negligencia de la AFP Capital en emitir con retraso la resolución de cobranza de cotizaciones previsionales, luego de 11 años de ser ordenada por sentencia judicial, han imposibilitado que la actora pueda cumplir con el pago en el intertanto y no puede dar origen a que sea ella quien asuma los reajustes e intereses de ese periodo. Expresa que esta ilegalidad afecta su libertad personal y seguridad individual, por lo que pide se deje sin efecto la orden de arresto referida y se adopten todas las medidas que la Corte
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, según consta de la causa RIT A-37-2019, juicio ejecutivo por cobro de cotizaciones previsionales, seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, con fecha 7 de abril del año 2020, se requirió a la ejecutada, por una deuda ascendente a $1.049.756, certificándose con fecha 15 de marzo de 2022 que no opuso por la demandada excepciones a la ejecución, y según consta de liquidación de la deuda de 20 de noviembre de 2023, ésta asciende a la cantidad de $125.095.048. Segundo: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N°17.322 “El empleador que no consignare las sumas descontadas o que debió descontar de la remuneración de sus trabajadores y sus reajustes e intereses penales, dentro del término de quince días, contado desde la fecha del requerimiento de pago si no opuso excepciones, o desde la fecha de la notificación de la sentencia de primera instancia que niegue lugar a ellas, será apremiado con arresto, hasta por quince días…”. Tercero: Que, efectivamente, el Pacto de San José de Costa Rica en su artículo 7 N° 7 dispone que nadie puede ser detenido por deuda, pero, indudablemente, dicha Convención Internacional pretende impedir que por acuerdo de voluntades entre acreedor y deudor éste último pueda ser privado de libertad, cuestión que no se produce tratándose de la retención y pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores cuyos montos nunca han ingresado al patrimonio del empleador, sino que simplemente éste ha tenido la calidad de diputado para el pago. En efecto, los dineros han permanecido en su poder en calidad de depositario, por lo tanto, la distracción de los fondos, más allá de significar una deuda con los dependientes, constituye, además, un ilícito penal. Cuarto: Que, de este modo, con el mérito de los antecedentes que constan en autos, resulta que la orden de arresto despachada en contra de la amparada ha sido expedida por una autoridad competente, en un caso previsto por la ley y en uso de la facultad conferida por el citado artículo 12 de la Ley N° 17.322, existiendo mérito suficiente para ello, razón por la que, no constatándose ilegalidad alguna en la resolución recurrida, el presente arbitrio será rechazado como se dirá en lo dispositivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Rosa Inés Callehuanca Pino, y en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo 1614-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, comparece Cristian Santander Garrido, abogado, en representación de Rosa Ines Callehuanca Pino, matrona, en calidad de representante legal de la demandada en causa Rit A-37-2019, caratulada “AFP Capital S.A. con Sociedad Valdivia Callehuanca y Compañía Limitada”, juicio ejecutivo por cobro de cotizacion
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