JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

FALABELLA RETAIL S.A. CON INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE TALCAHUANO

Rol

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA NULIDAD

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Hechos

VISTO: Que en causa RIT I-109-2023 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, con fecha 22 de enero del presente año, se dictó sentencia por medio de la cual se acogió parcialmente el reclamo interpuesto por Falabella Retail S.A. en contra de la Resolución de Multa N°8702/23/12 de 31 de marzo de 2023 cursada por la Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano, sólo en cuanto rebaja la multa impuesta a 30 UTM, manteniéndosela en lo demás; y dispone que cada parte pagará sus costas. En contra de sentencia se alzó la reclamante Falabella Retail S.A. a través de su abogado Benjamín Iturrieta Errázuriz, interponiendo recurso de nulidad para que se la invalide en aquella parte que no accedió al reclamo interpuesto, dictándose sentencia de reemplazo que acoja íntegramente el reclamo interpuesto. Invoca como causal de nulidad la del artículo 477 del Código del Trabajo, en su acápite de infracción de ley. En la vista del recurso, alegaron los abogados de ambas las partes exponiendo lo pertinente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia de este tribunal. Segundo: Que la estructura del procedimiento laboral determina la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales contempladas en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo y el ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores, lo cual como contrapeso impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca y de manera clara, precisa y pormenorizada la forma en que los presuntos vicios que reclama han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, así como las peticiones concretas que formula al tribunal. Tercero: Que, en el caso que nos ocupa, relata la reclamante recurrente que en un proceso de fiscalización a nivel nacional por la Dirección del Trabajo, fue fiscalizada y sancionada por la Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano con una multa de 60 UTM por haber infringido el artículo 10 N°3 en relación al artículo 506, ambos del Código del Trabajo, siendo la infracción: “no especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios en los anexos de contrato de trabajo que establecen el cargo de Asesor de Clientes”. Afirma que su reclamo se basó, primero, en infracciones al principio de legalidad y tipicidad en la resolución de multa y en el procedimiento de fiscalización, toda vez que la fiscalización efectuada se desarrolló con manifiestas infracciones al Manual de Procedimiento de Fiscalización, así como al mismo contenido de la multa administrativa cursada materia del reclamo judicial, lo que implica una transgresión al principio de integridad del acto administrativo, pues la multa no se basta a sí misma; segundo, en error de hecho, por cuanto en los hechos no se verifica la infracción que se expone en la multa, al tenor del contenido y la redacción de los anexos de contratos de trabajo de los trabajadores individualizados en la multa que desempeñan el cargo de “Asesor de Clientes”; tercero, error de derecho, al desatenderse del texto expreso y del espíritu del artículo 10 N°3 del Código del Trabajo. Cuenta el desarrollo de la audiencia de contestación, conciliación y prueba. En cuanto a la causal de nulidad esgrimida, sostiene que se ha vulnerado por el sentenciador los artículos 10 N°3 y 506 del Código del Trabajo y 19 y 1546 del Código Civil. Se refiere a l

Fallo

Por estas reflexiones y de conformidad con lo prevenido, además, en el artículo 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por el abogado Benjamín Iturrieta Errázuriz por la reclamante Falabella Retail S.A. en contra de la sentencia de veintidós de enero de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT I-109-2023 de ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. Rol 112-2024 Laboral.

Texto Completo (Preview)

Concepción, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Que en causa RIT I-109-2023 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, con fecha 22 de enero del presente año, se dictó sentencia por medio de la cual se acogió parcialmente el reclamo interpuesto por Falabella Retail S.A. en contra de la Resolución de Multa N°8702/23/12 de 31 de marzo de 2023 cursada por la Inspección

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