SIN INFORMACION

FUENTES/VILLAVICENCIO

Rol

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: En estos autos Ingreso Corte 7236-2024, compareció Fernando Javier Zamora Guerrero, abogado, en representación judicial de Felipe Eduardo Fuentes Gallardo e interpuso recurso de protección en contra de Alondra Andreina Villavicencio Muñoz, por haber subido a la red social Instagram, desde su cuenta @alondrandreina, una serie de publicaciones destinadas a "funar" y difamar al recurrente; actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que atenta contra la integridad física y psíquica, la honra y el derecho de propiedad sobre la imagen del recurrente, vulnerando con ello los derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 números 1, 4 y 24 de la Constitución Política de la República, razón por la que solicita se acoja el recurso y se ordene a la contraria el cese de la actividad lesiva y la eliminación de las publicaciones atentatorias. Señala que el día 1 de abril de 2024, tomó conocimiento de que en la red social Instagram, desde la cuenta @alondrandreina administrada por la recurrida, se publicaron fotos del actor junto a su hijo, con expresiones deshonrosas e incitaciones a compartir y viralizar el contenido, tales como: "Teni que ser muy care raja perro culiao de subir esto. Que todos sepan que este hueon es un abusador y pervertido, además de machito violento con las mujeres. Vas a pagar lo que hiciste y la justicia se encargará de ti. Ojalá te pudras junto con los que te encubren"; "funenlo, compartan este perro qlo no merece estar tranquilo, iso mucho daño (sic)", entre otras. Explica que las partes mantuvieron una relación de pareja de la cual nació un hijo en común, respecto de quien regularon un régimen de cuidado personal compartido. Sin embargo, a partir del mes de mayo de 2023, la recurrida interpuso infundadamente diversas denuncias por violencia intrafamiliar y vulneración de derechos en contra del protegido, y que motivaron las publicaciones difamatorias en redes sociales, pese a no existir sentencia ejecutoriada que

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que el llamado recurso de protección es entendido como una acción destinada a cautelar ciertos derechos fundamentales frente a menoscabos derivados de acciones u omisiones de carácter ilegal o arbitrario, en que pueden incurrir las autoridades o los particulares. Así, se ha considerado que dicha acción cautelar supone la concurrencia de ciertos presupuestos. A saber: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de esa acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho fundamental; y c) que ese derecho esté señalado como objeto de tutela en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tales lineamientos deben ser tenidos en cuenta a la hora de resolver el asunto sometido al conocimiento de esta magistratura. 2°.- Que, en el presente caso, el acto que se tilda de ilegal y arbitrario corresponde a una serie de publicaciones realizadas el 1 de abril de 2024 por la recurrida desde su cuenta personal de Instagram @alondrandreina, las que incluían fotografías del recurrente junto a su hijo común, acompañadas de expresiones desdorosas en su contra. 3°.- Que no puede soslayarse sobre las imágenes y calificativos difundidos en la red social mencionada, que para la procedencia de la acción cautelar de protección, es menester que exista un perjudicado o agraviado, esto es, alguna persona que "por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de...", requisito que en la especie no concurre en el tópico que se examina, puesto que, conforme a lo expuesto por el recurrido y la naturaleza de la plataforma en que se insertó la publicación, aparece que la situación materia del recurso ya no existe, lo que permite concluir que la presente acción cautelar ha perdido oportunidad en aquello que pretende se prohíba la exhibición en Instagram, cuando ello ocurrió a través de las “historias” insertas en el mismo, que por su naturaleza son temporales, de manera que a este respecto el recurso debe ser desestimado, por cuanto no es posible disponer medida alguna en protección del derecho constitucional invocado, cual es según su naturaleza, la única finalidad de la misma. 4°.- Que por el motivo precedentemente señalado, corresponde desestimar la acción deducida, sin que sea necesario ahondar en las restantes alegaciones esgrimidas por las partes.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso de protección y, en su mérito, se ordene a la recurrida el cese inmediato de la actividad ilegal y arbitraria, disponiendo la eliminación de las publicaciones y comentarios en su contra efectuados en su cuenta Instagram dentro del más breve plazo, ordenando asimismo, que se abstenga de realizar nuevas publicaciones de similar tenor, oficiando a la red social para la desactivación de dichos contenidos, con costas. Al evacuar informe la recurrida Alondra Andreina Villavicencio Muñoz, solicitó el rechazo del recurso, argumentando que las publicaciones impugnadas fueron efectuadas en un perfil privado de Instagram, sin ánimo difamatorio ni de hacer justicia por mano propia, sino como una instancia de catarsis y desahogo emocional frente a los hechos de abuso que habrían afectado a su hijo y respecto de los cuales formuló las denuncias pertinentes. Asimismo, alega que su actuar se enmarca en el legítimo ejercicio de la libertad de expresión, la cual no tiene un carácter absoluto pero puede prevalecer sobre el derecho a la honra cuando se trata de informar sobre hechos de relevancia pública. En efecto, relata que tras una relación de 8 años con el actor, quedó embarazada del hijo que tienen en común, respecto del cual acordaron un régimen de cuidado personal compartido. Sin embargo, debido a hechos de violencia intrafamiliar ejercida por el recurrente en su contra, debió abandonar el hogar común e iniciar diversas accio

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio 12: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: En estos autos Ingreso Corte 7236-2024, compareció Fernando Javier Zamora Guerrero, abogado, en representación judicial de Felipe Eduardo Fuentes Gallardo e interpuso recurso de protección en contra de Alondra Andreina Villavicencio Muñoz, por hab

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