JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

LABORATORIO PASTEUR S.A. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCION

Rol

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

C.A. de Concepción Luc Concepción, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. Visto, oído y

Fundamentos

considerando: 1º.- En estos antecedentes del ingreso Corte Laboral Cobranza, Rol Nº852-2023, correspondiente a la causa RIT I-174-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, la sentencia de 26 de octubre de 2023 resolvió, en lo pertinente, “1.- Que, HA LUGAR, a la reclamación judicial contra la Resolución N° 3119/23/86-1, de fecha 11 de septiembre del año 2023, de la Inspección del Trabajo de Concepción, representada por doña CARMEN GLORIA ARANEDA ESCOBAR, interpuesta por don Luis Rodríguez Saavedra, en representación de Laboratorio Pasteur S.A., todos ya individualizados, dejándose en definitiva sin efecto la multa reclamada. 2.- Que, habiéndose acogido la petición principal, se omite pronunciamiento respecto de la petición subsidiaria de rebaja de la multa ya individualizada. 3.- Que no se condena en costas a la reclamada, por haber tenido motivo plausible para litigar”. 2º.- En contra de este dictamen, la parte reclamada interpone recurso de nulidad, solicitado que se invalida el

Fallo

fallo impugnado y se dicte una de reemplazo en la que se ordene que se mantiene firme la Resolución de Multa Nº3119/23/86 de 11 de septiembre de 2023 emanada del Centro de Conciliación y Mediación de la Región del Biobío, con costas. En síntesis, señala que en un proceso de reclamo administrativo la Inspección del Trabajo comunicó que de conformidad a dictámenes de la Dirección del Trabajo los “Laboratorios Farmacéuticos” estaban obligados a otorgar a sus trabajadores “descanso reparatorio” durante la vigencia del contrato de trabajo y que, en caso de término de la relación laboral, a compensarlo en dinero (remuneración) por lo que se requirió su pago ante la no acreditación de su otorgamiento. Requerido el pago y no solucionado, la Inspección procedió a cursar la resolución de multa Nº3119/23/86 de 11 de septiembre de 2023 por no pagar la ex empleadora en el mes de mayo de 2023 la suma de $692.968 en compensación por el no otorgamiento durante la vigencia del contrato de trabajo del descanso reparatorio, lo que constituye infracción al artículo 63 bis del Código del Trabajo, sanción que aplicó de acuerdo con el artículo 506 del referido cuerpo legal, con 60 UTM. La ex empleadora reclamó judicialmente de la Multa. Hizo sólo dos alegaciones: 1) Que, habiéndose suscrito finiquito, aun con reserva, la Dirección del Trabajo se excedió en sus facultades al interpretar un contrato de trabajo (SIC), estableciendo la existencia (o no) de remuneraciones adeudadas. 2) Que su represent

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C.A. de Concepción Luc Concepción, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. Visto, oído y considerando: 1º.- En estos antecedentes del ingreso Corte Laboral Cobranza, Rol Nº852-2023, correspondiente a la causa RIT I-174-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, la sentencia de 26 de octubre de 2023 resolvió, en lo pertinente, “1.- Que, HA LUGAR, a la reclamación judicial contra la Res

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