VANESA TORRES COAQUIRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRAICONES
Rol
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Raquel Paz Rodríguez, abogada, Run 8.418.770-4, en representación de doña Vanesa Torres Coaquira, de nacionalidad boliviana, socióloga, cédula de identidad de Bolivia N°7462988 y pasaporte N°CE23780, con domicilio en Pedro de Valdivia N°1127 de Calama, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial de Antofagasta, Ex Intendencia Regional de Antofagasta - actual Servicio Nacional de Migraciones - por haber dictado la Resolución Exenta N°1099 de fecha 6 de mayo de 2021 que ordenó la expulsión del territorio nacional de la amparada, solicitando que se deje sin efecto dicha resolución, como también todo acto administrativo relacionado o derivado de la resolución impugnada que pueda igualmente poner en riesgo las garantías constitucionales, como medida para el restablecimiento del imperio del derecho. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que la amparada ingresó clandestinamente al país en el mes de enero de 2021, por un paso no habilitado en la localidad de Ollagüe, ya que en esa época estaba cerrada la frontera con Bolivia, por la pandemia del Covid-19 y se vino a Chile en razón de la pandemia para vivir junto a su pareja don Wilfredo Puma Sobia, también de nacionalidad boliviana, quien residía en la comuna de Calama y se encontraba en situación migratoria regular en Chile, además en esa ciudad la esperaban varios familiares y amigos, permaneciendo en Calama, desde hace más de tres años. Refiere que una vez en Chile, la amparada, se fue a vivir a la casa de su pareja Wilfredo Puma Sobia, quien tiene permanencia definitiva en Chile y ha trabajado desde que llegó al país de manera formal, en el área de la construcción en distintas empresas, trabajando en la actualidad para la empresa INGENALSE S.A., lo que le ha permitido solventar tanto sus necesidades personales como también las necesidades de la amparada, lo que permite a ella no ser una carga para el Estado de Chile. Destaca que la amparada, ha desarrollado un arraigo con nuestro país, pues desde que ingresó a Chile, se dedicó a desarrollar las labores propias del hogar familiar y al cuidado de su pequeño hijo chileno, Lucas Puma Torres, nacido en Calama, el día 25 de julio del 2022. Añade que la amparada, ha intentado cumplir con todas las exigencias posteriores que demanda la situación migratoria irregular, para poder regularizar su permanencia en Chile, como son: a) la autodenuncia, trámite que realizó apenas ingresó al país; y b) el trámite de empadronamiento, el cual no pudo realizar porque la Policía de Investigaciones, sólo le envió a la amparada, un correo electrónico de recepción de la Declaración Voluntaria de Ingreso Clandestino y nunca le entregó la Tarjeta de Identificación Extranjero Infractor, que era esencial para poder solicitar la hora del empadronamiento. Agrega que la amparada no posee antecedentes penales ni en su país de origen ni en el territorio nacional, por lo que no constituye un peligro para la sociedad o el orden público de Chile. Señala que el 4 de mayo de 2021, se presentó denuncia en la Fiscalía de Calama, de conformidad de lo establecido en el art. 78 Decreto Ley 1094 del año 1975 y 158 del Reglamento de Extranjería y con la misma fecha se presentó desistimiento ante la Fiscalía de Calama, de dicha denuncia, dejando de manifiesto que la autoridad no tuvo intención de que fuera indagado el supuesto delito cometido, ya que el desistimiento aludido tiene el efecto de extinguir la responsabilidad penal, no obstante que el art. 69 del Decreto Ley 1094, impone la medida de expulsión para los extranjeros que ingresen clandestinamente o por lugares no habilitados del país. Enfatiza que el hecho de haber formulado la autoridad competente el respectivo requerimiento en contra de la recurrente, para luego desistirse del mismo, extinguiéndose, en conse
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que es menester consignar primeramente que sin perjuicio que el recurso de amparo se dedujo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, lo cierto es que el organismo que posee actualmente competencia en materia migratoria, conforme se desprende de la normativa contemplada en la Ley N°21.325, es el Servicio Nacional de Migraciones. En segundo término, es preciso señalar que el fundamento de la Resolución Exenta N°1099 de fecha 6 de mayo de 2021 que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional, radica en los artículos 146, 158, 167, 173 y siguientes del Reglamento de Extranjería Aprobado por el D.S. N°597 de 1984; sobre la base de la delegación de facultades contenidas en el D.S. N°818 de 1983, del Ministerio del Interio
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Antofagasta, a cinco de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Raquel Paz Rodríguez, abogada, Run 8.418.770-4, en representación de doña Vanesa Torres Coaquira, de nacionalidad boliviana, socióloga, cédula de identidad de Bolivia N°7462988 y pasaporte N°CE23780, con domicilio en Pedro de Valdivia N°1127 de Calama, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de l
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