SAAVEDRA/ MUNICIPALIDAD DE PEÑAFLOR
Rol
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Primero: Que don Roberto Garrido Matamala, abogado, interpone recurso de protección en favor de don Misael Saavedra Díaz, Director de Salud de la Ilustre Municipalidad de Peñaflor, con domicilio, para estos efectos, en Avenida La Dehesa N°181, oficina 512, comuna de Lo Barnechea, en contra de Nibaldo Meza Garfía, alcalde de la Ilustre Municipalidad de Peñaflor y en contra de ésta última, con motivo de omitir, ilegal y arbitrariamente, el cumplimiento de reiterados dictámenes de la Contraloría General de la República, los que ordenan al municipio reabrir el procedimiento sumarial instruido en su contra, proceder a su reincorporación y al pago de remuneraciones, vulnerando los derechos de igualdad ante la ley, de igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y de propiedad, consagrados en los numerales 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, respectivamente. Indica que el 25 de septiembre de 2017, mediante Decreto Alcaldicio N°3325, se instruyó un sumario administrativo en contra del recurrente, con el objeto de esclarecer su eventual responsabilidad administrativa en hechos informados por el Servicio de Salud Metropolitano Occidente, los que consistían en una diferencia de $77.355.493.- en los fondos transferidos al municipio durante el año 2014, por concepto de Convenios del Programa de Reforzamiento de la Atención Primaria de Salud (PRAPS), producto de una falta de ejecución presupuestaria. En ese contexto, el 29 de septiembre de 2017, en el marco de dicho sumario, se dispuso en su contra la medida suspensión de sus funciones, transcurriendo hasta la fecha, 6 años apartado de sus funciones habituales. Expone que, el 30 de agosto de 2018, se formularon cargos en su contra que luego se evacuaron sus descargos y que, con posterioridad al vencimiento del término probatorio, el 20 de marzo de 2019, le fue notificado el Decreto Alcaldicio N°1143, de 7 de marzo de 2019 que dispuso su destitución. Refiere haber presentado reposición de di
Fundamentos
fundamentos para arribar a dicha conclusión, ordenando la reapertura del sumario, disponiendo diligencias conducentes a recabar elementos probatorios y reformular los cargos, si fuera procedente. Expone que, como consecuencia de ello, el procedimiento fue reaperturado, afinado, y finalizado mediante el Decreto Alcaldicio N°1543, de 2020, que aplicó nuevamente la medida disciplinaria de destitución al señor Saavedra Díaz. Indica que dicha resolución fue nuevamente reclamada, rechazada inicialmente y, luego de repuesto dicho rechazo, acogida mediante Oficio N°E261.283, de 28 de septiembre de 2022, por estimarse que el municipio no cumplió con lo ordenado previamente, al declarar el cierre de la etapa indagatoria sin haber ordenado nuevas actuaciones investigativas. Indica que la Municipalidad de Peñaflor impugnó este último oficio, haciéndosele presente que no precedía una nueva impugnación de la decisión adoptada y que, en todo caso, no se habían aportado nuevos antecedentes a los ya analizados, ordenándosele dar cumplimiento a lo previamente instruido. Manifiesta que, a instancias del recurrente, quien denunció el incumplimiento de los oficios referidos, se dictó la Resolución Exenta N°2.225, de 27 de marzo de 2023, la que ordenó cumplir el Oficio N°E261.283, de 28 de septiembre de 2022, disponiendo la reapertura del proceso sumarial, la reincorporación del recurrente y el pago de las remuneraciones que dejó de percibir y que, luego de nueva solicitud del recurrente, mediante Oficio N°E375074, de 31 de julio de 2023, se solicitó al municipio dar cuenta de lo obrado e informar documentadamente las medidas adoptadas, sin que hasta la fecha se haya cumplido con aquello. Hace presente que los dictámenes emitidos por Contraloría General de la República son obligatorios para los órganos de la Administración del Estado, conforme a lo preceptuado en diversas disposiciones de la ley N°10.336, que los mismo gozan de presunción de legalidad, imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios, conforme al artículo 3° de la ley N°19.880. Indica que lo informado en autos por la recurrida, da cuenta de una actitud contumaz del municipio, dado que no pretende acatar lo ordenado por dicho órgano de control, arguyendo una supuesta imposibilidad de cumplir lo ordenado, por adolecer de un supuesto vicio de nulidad, sin haber ejercido hasta la fecha acción de nulidad alguna en contra de dichos pronunciamientos. Finalmente, hace presente que el presente caso no constituye un caso aislado, sino que en el último tiempo viene constituyendo una práctica reiterada de dicho municipio el no acatar las instrucciones dadas por Contraloría General de la República. Cuarto: Que, en cumplimiento de lo ordenado por esta Corte, mediante resolución de 7 de marzo de 2024, la Ilustre Municipalidad de Peñaflor informó que el sumario administrativo instruido en contra del recurrente se encuentra concluido, con la dictación del Decreto Alcaldicio N°1.543, de 10 de junio de 2020, el
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San Miguel, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que don Roberto Garrido Matamala, abogado, interpone recurso de protección en favor de don Misael Saavedra Díaz, Director de Salud de la Ilustre Municipalidad de Peñaflor, con domicilio, para estos efectos, en Avenida La Dehesa N°181, oficina 512, comuna de Lo Barnechea, en contra de Nibaldo Meza Garfía, alcalde de la Ilustre M
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