FIVANA S.P.A. CON MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO
Rol
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 N° 1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, los Jueces de Letras conocerán en única instancia, de las causas civiles cuya cuantía no exceda de 10 Unidades Tributarias Mensuales. Que, a folio 1 se presentó demanda ejecutiva en contra de la Municipalidad de Talcahuano, por el cobro de tres facturas, cuyo monto total equivale a $611.646 pesos. A su vez, la resolución de veinte de julio de 2023 (folio 2) establece que la cuantía del juicio corresponde a 9,65869 U.T.M., por lo que será tramitado conforme las reglas del Juicio Ejecutivo de mínima cuantía. Que, en consecuencia el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 21 de agosto de 2023, atendida la cuantía discutida no es admisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 45 N° 1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales y los artículos 729 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la ejecutada el veinticinco de agosto de veintitrés, y concedido el veintiocho de agosto del mismo año, contra de la resolución de veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-2339-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 45 N° 1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales y los artículos 729 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la ejecutada el veinticinco de agosto de veintitrés, y concedido el veintiocho de agosto del mismo año, contra de la resolución de veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-2339-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CCL/luc Visto: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 N° 1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, los Jueces de Letras conocerán en única instancia, de las causas civiles cuya cuantía no exceda de 10 Unidades Tributarias Mensuales. Que, a folio 1 se presentó demanda ejecutiva en contra de la Municipalidad de Talcahuano, por el cobro de tres facturas, cuyo mont
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