CORTE DE APELACIONES PUERTO MONTT

OLGA LUISA OLAVARRIA DIAZ CON COMPIN Y SUSESO

Rol

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado, en conformidad a lo dispuesto en el numeral 1º del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección. 2°) Que el acto impugnado por la recurrente es la resolución de fecha siete de junio del año en curso, notificada en la misma fecha vía correo electrónico, según se lee al pie de la misma. 3º) Que el presente recurso se interpone con fecha uno de agosto de dos mil veinticuatro en contra del Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. En consecuencia, éste se ha interpuesto transcurrido el plazo de 30 días corridos, contados desde la fecha del acto impugnado, por lo que la presente acción constitucional no puede ser acogida a tramitación por ser extemporánea. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo. Protección Rol N° 1.163-2024.//kam.

Fallo

Fallo de Recurso de Protección. 2°) Que el acto impugnado por la recurrente es la resolución de fecha siete de junio del año en curso, notificada en la misma fecha vía correo electrónico, según se lee al pie de la misma. 3º) Que el presente recurso se interpone con fecha uno de agosto de dos mil veinticuatro en contra del Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. En consecuencia, éste se ha interpuesto transcurrido el plazo de 30 días corridos, contados desde la fecha del acto impugnado, por lo que la presente acción constitucional no puede ser acogida a tramitación por ser extemporánea. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo. Protección Rol N° 1.163-2024.//kam.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado, en conformidad a lo dispuesto en el numeral 1º del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección

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